REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
199° y 150°
EXP. N° 0893/2009
SOLICITANTE: SASHENKA BAPTISTA CAMPOSANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.161.419.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
I
En fecha 08 de Julio de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la ciudadana SASHENKA BAPTISTA CAMPOSANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.161.419, asistida por la ciudadana MILAGROS ZABALA VILLARROEL, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.013.
Alega la solicitante, que en su Acta de Nacimiento corre inserta bajo el N° 798, folio 394 (vto), del año 1975 en los Libros duplicados de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, y que al momento de ser presentada se le identificó de forma incorrecta con el nombre de SASHENKA BAPTISTA CAMPOSANO, cuando en realidad es SASHENKA BATISTA CAMPOSANO, tal como se evidencia en Acta de Nacimiento de su padre, por lo que solicita la rectificación, en el sentido de corregir el apellido BAPTISTA, por el de BATISTA, el que legalmente le corresponde.
En fecha 08 de Julio del presente año, se le dio entrada y se registró en el Libro de Causas bajo el N° 0893/2009.
II
Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Desde la fecha en que se dio entrada a la presente solicitud, se desprende de autos que la parte solicitante, no ha consignado los documentos fundamentales o algún medio de prueba que fundamente la misma, sino que, únicamente, se limitó a introducir el escrito para su distribución.
En este sentido, se impide a esta Juzgadora, realizar una revisión minuciosa sobre la admisibilidad de la solicitud, siendo ello así, por aplicación analógica del aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente solicitud forzosamente debe ser declarada inadmisible en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita por la ciudadana SASHENKA BAPTISTA CAMPOSANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.161.419, asistida por la ciudadana MILAGROS ZABALA VILLARROEL, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.013, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte quinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
EXP. N° 0893/2009
JVA/ssd/jj.-
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