REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 05 de Agosto de 2009
199° y 150°

Vistas las actuaciones que anteceden presentadas por la ciudadana MIRNA ARGELIA QUIJADA RONDON, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.165.913; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MIRNA ARGELIA QUIJADA RONDON, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.165.913, sobre las mejoras y bienhechurias construidas sobre un (1) lote de terreno del cual es propietaria, según se evidencia de documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 17 de Enero de 2008, Nº 22, Tomo 03, Protocolo 1º, cuyo inmueble se encuentra ubicado en el Sector Vuelta El Latón, vía Los Lirios, Parroquia Paracotos, distinguida con el número catastral 55989, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la Abogada CARMEN LUISA JASPE LIPPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.452.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. SOL SCARLET DÍAZ
S-N° 0733/2009
JVA/ssd/jj.-