GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 14 de agosto de 2009.
199° y 150°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 19 de marzo de 2004, el ciudadano JORGE MARINO CONTRERAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.473.581, domiciliado en Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira, asistido por el abogado CARLOS ELADIO ROCHE, titular de la cédula de identidad N° V-11.492.768, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71489, domiciliado en la ciudad de la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira; presentó escrito mediante el cual demanda al ciudadano NICASIO ANTONIO HERNÁNDEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.625.161, por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
En fecha 07 de julio de 2004, se le dio entrada y se admitió la demanda ordenándose su tramitación por la vía del procedimiento ordinario.
En fecha 16 de julio de 2004, se libro la compulsa para el demandado y se remitió al Juzgado Comisionado.
En fecha 07 de diciembre de 2004, este Tribunal agregó la comisión de citación del ciudadano NICASIO ANTONIO HERNÁNDEZ DUQUE.
Por auto de fecha 01 de febrero de 2005, este Tribunal acordó nombrar como Defensor Ad Litem del ciudadano NICASIO ANTONIO HERNÁNDEZ DUQUE, al abogado HERNAN OCTAVIO LOPEZ RODRIGUEZ.
En fecha 17 de febrero de 2005, se libró edicto ordenado y se entregó al interesado para su publicación por el Diario La Nación y Católico.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
En el caso de autos se evidencia, que desde la fecha en que se libró el edicto para su publicación en el Diario La Nación y Católico, la parte demandante, no ha realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido más de un año sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.
La Secretaria.
ijud
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