GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 14 de agosto de 2009.

199° y 150°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 21 de noviembre de 2007, la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MOROS DE REY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-158.085, asistida por el abogado GIOVANNI ERNESTO MENDEZ PINO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 88.901, presentó escrito mediante el cual demanda al ciudadano NATHAN ANTONIO LOPEZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.105.772, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA y DAÑOS y PERJUICIOS.
En fecha 07 de diciembre de 2009, se admitió la demanda ordenándose su tramitación por la vía del procedimiento ordinario.
En fecha 08 de diciembre de4 2004, se libro la compulsa para el demandado y se le entrego al alguacil para la práctica de la citación.
En fecha 08 de diciembre de 2004, la parte demandante ciudadana MARIA DE LO9S ANGELES MOROS DE REY, confiere poder apud acta al abogado GIOVANNI MENDEZ, ya identificado.
En fecha 14 de febrero de 2005, el apoderado judicial de la parte demandada, presentó diligencia en la cual solicita el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 17 de diciembre de 2004, hasta el día 14 de febrero de 2005, ambos inclusive.
Por auto de fecha 15 de febrero de 2005, este Tribunal niega lo solicitado en virtud de que es deber de las partes hacer el cómputo de los lapso procésales, correspondiendo al órgano jurisdiccional sólo en la sentencia definitiva, no antes, determinar si los autos fueron realizados en la oportunidad procesal correspondiente o no.
En fecha 01 de marzo de 2005, la representación judicial de la parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas, el cual fue agregado por auto de fecha 04 de marzo de 2003.
En fecha 18 de mayo de 2005, este Tribunal dicto sentencia interlocutoria en la cual ordena la reposición de la causa, al estado de citar nuevamente al demandado ciudadano NATHAN ANTONIO LOPEZ DAVILA, concediéndole siete (07) días de termino de distancia, con la consecuente declaratoria de nulidad de todo lo actuado a partir del folio 33 al 90 ambos inclusive cursantes en este expediente, por cuanto se evidencia que el demandado esta domiciliado en el Estado Mérida.
En fecha 25 de mayo de 2005, la representación judicial de la parte demandante consignó diligencia en la cual se da por notificado de la sentencia dictada en fecha 25 de mayo de 2005, así mismo, solicitó se comisionara al Juzgado del Municipio Ejido, Estado Mérida, a los fines de notificar la parte demandada.
Por auto de fecha 30 de mayo de 2005, este Tribunal acordó comisionar al Juzgado del Municipio Campo Elías y Acarigua, con sede en Ejido de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para la notificación de la parte demandada.
En fecha 08 de julio de 2008, se le dio entrada a la comisión librada para la notificación de la parte demandada, la cual fue devuelta por falta de impulso procesal.


El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
En el caso de autos se evidencia, que desde la fecha en que se agrego la comisión de notificación para la parte demandada, la parte demandante no ha realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS

JUEZ TEMPORAL

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ

SECRETARIA.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.


La Secretaria.

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