GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 14 de agosto de 2009.

199° y 150°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 22 de junio de 2006, el abogado JOSE GREGORIO MORENO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.648.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.000, actuando con el carácter de co- apoderado judicial de la ciudadana MARIA ELBA BUENO MALDONADO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.998.802, domiciliada en la carrera 20, N° 15-70, Barrio Obrero, Parroquia Pedro María Morante, San Cristóbal, Estado Táchira; presentó escrito mediante el cual demanda a los ciudadanos REGULO BUENO, ERIC JAVIER QUEVEDO VARGAS y HAYDEE SANDOVAL CANDELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.719.821, V-11.490.848 y V-8.993.041, respectivamente, el primero y el segundo domiciliado en San Cristóbal y el tercero en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, por SIMULACIÓN. En fecha 17 de julio de 2006, se le dio entrada y se admitió la demanda ordenándose su tramitación por la vía del procedimiento ordinario.
En fecha 27 de julio de 2006, la representación judicial de la parte demandante presentó diligencia en la cual consigna las copias certificadas correspondientes para la elaboración de las compulsas.
En fecha 04 de agosto de 2006, se expidieron las compulsas de citación para los demandados y se entregó al alguacil encargado de practicar la citación y la compulsa de la demandada HAYDEE SANDOVAL CANDELO, se remitió al Juzgado comisionado.
En fecha 23 de febrero de 2007, se le dio entrada a la comisión de citación de la ciudadana HAYDEE SANDOVAL CANDELO, la cual fue devuelta por el Juzgado comisionado sin cumplir por falta de dirección.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
En el caso de autos se evidencia, que desde la fecha en que se introdujo el libelo de la demanda, la parte demandante no ha realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido más de un año sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS

JUEZ TITULAR

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ

SECRETARIA.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.


La Secretaria.

ijud
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