GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 14 de agosto de 2009
199° y 150°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 26 de junio de 2006, los ciudadanos LUIS JACOBO SANCHEZ ALVAREZ y NIDIA IRAYDA HERNANDEZ VELASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.464.398 y V-5.675.376, asistidos por el abogado YOVANY MANUEL ZAMBRANO USECHE, titular de la cédula de identidad N° 9.121.337, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.301, presentaron escrito mediante la cual demandan a los ciudadanos VILMA MARIA COLMENARES DE QUINTERO y RICHARD HIAIMAR QUINTERO VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.237.549 y V-9.241.968, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
En fecha 18 de julio del año 2006, se admitió la demanda y se ordeno su tramitación por la vía del procedimiento ordinario.
En fecha 31 de julio de 2006, se libraron las compulsas y se remitieron al Juzgado Comisionado para la práctica de la citación de los demandados.
En fecha 03 de agosto de 2006, los ciudadanos LUIS JACOBO SANCHEZ y NIDIA IRAYDA HERNÁNDEZ VELASCO, otorgaron poder apud acta a los abogados JOSE MANUEL MEDINA BRICEÑO y YOVANY MANUEL ZAMBRANO USECHE.
En fecha 28 de enero de 2008, se agregó la comisión de citación de los demandados devuelta por el Tribunal comisionado sin cumplir por falta de impulso procesal.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
En el caso de autos se evidencia, que desde la fecha en que se agregó la comisión de citación de los demandados, la cual fue devuelta por falta de impulso procesal, la parte demandante no ha realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.
La Secretaria.
ijud
32116
Nº
ASIENTO DIARIO Nº
EXPEDIENTE Nro. 32116
DEMANDANTE: SANCHEZ ALVAREZ LUIS JACOBO y HERNANDEZ VELASCO NIDIA IRAYDA
DEMANDADO: COLMENARES DE QUINTERO VILMA MARIA Y QUINTERO VIVAS RICHARD HIAIMAR.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
FECHA: 06 DE NOVIEMBRE DE 2003
Abg. REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL.
QUIEN SUSCRIBE Abg. IRALI YOCELYN URRIBARRI DIAZ SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA PRESENTE COPIA LA CUAL ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTA AL EXPEDIENTE Nro. 32116 San Cristóbal, 14 de AGOSTO del año 2009.
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
La Secretaria.
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