GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, catorce de Agosto de dos mil nueve.
199º y 150º
En fecha 26 de Julio de 2006, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por la ciudadana YHENNIFFER NAKARY MEJIA BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.983.268, asistida por la Abogada Maria Alejandra Chourio Sánchez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 77.572, en la que demanda a los ciudadanos MEJIAS SALAS BELEN, MEJIAS SALAS JOSE CELESTINO, MEJIAS SALAS JESUS ORLANDO, MEJIAS SALAS DOMINGO ANTONIO, MEJIAS SALAS MARIA ELENA por PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS. (FL.22).------------------------------------------------------
En fecha 04 de Agosto de 2006, se expidió la correspondiente compulsa de citación y se entregó al Alguacil encargado de practicarla. (fl. 23) .-------------------
En fecha 09 de Agosto de 2006, el Alguacil Temporal, informó que la boleta de intimación fue recibida por la ciudadana BELEN MEJIAS, el día 09 de Agosto de 2006. (fl. 24).------------------------------------------------------------------
En fecha 09 de Agosto de 2006, el Alguacil Temporal, informó que la boleta de intimación fue recibida por la ciudadana MARIA ELENA MEJIA, el 09 de Agosto de 2006. (fl. 26).------------------------------------------------------------------
En fecha 19 de Septiembre de 2006, el Alguacil Temporal informó que se trasladó a la dirección indicada por la ciudadana YHENNIFFER NAKARY MEJIA BRICEÑO, con la finalidad de citar al ciudadano DOMINGO ANTONIO MEJIAS SALAS, y fue recibida por la ciudadana Alicia de Rust, quien dio ser sobrina del citado y que él mismo habita actualmente en la ciudad de Caracas. (fl.28).------------
En fecha 19 de Septiembre de 2006, el Alguacil Temporal informó que se trasladó a la dirección indicada por la ciudadana YHENNIFFER NAKARY MEJIA BRICEÑO, con la finalidad de citar al ciudadano JESUS ORLANDO MEJIAS SALAS, y fue recibida por la ciudadana Alicia de Rust, quien dio ser sobrina del citado y que él mismo habita actualmente en la ciudad de Caracas. (fl.29).------------
En fecha 19 de Septiembre de 2006, el Alguacil Temporal informó que se trasladó a la dirección indicada por la ciudadana YHENNIFFER NAKARY MEJIA BRICEÑO, con la finalidad de citar al ciudadano JOSE CELESTINO MEJIAS SALAS, y fue recibida por la ciudadana Alicia de Rust, quien dio ser sobrina del citado y que él mismo habita actualmente en el Estado Barinas. (fl.30).---------------
En fecha 20 de Septiembre de 2006, la ciudadana YHENNIFFER NAKARY MEJIA BRICEÑO, solicita de oficio al C.N.E. a fin de que informe sobre los domicilios de los ciudadanos DOMINGO ANTONIO MEJIAS SALAS, JESUS ORLANDO MEJIAS SALAS y JOSE CELESTINO MEJIAS SALAS. (FL. 31).------
Por auto de fecha 22 de Septiembre de 2006, este Tribunal ofició al C.N.E. conforme se solicita. (fl 32).------------------------------------------------------------
En fecha 22 de Noviembre de 2006, la ciudadana YHENNIFFER NAKARY MEJIA BRICEÑO, confirió poder especial a la Abogada María Alejandra Chourio Sánchez. (fl.36).---------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 29 de Noviembre de 2006, este tribunal insto a la solicitante consigne a los autos los números de las cédulas de identidad de los ciudadanos DOMINGO ANTONIO MEJIAS SALAS, JESUS ORLANDO MEJIAS SALAS y JOSE CELESTINO MEJIAS SALAS. (FL. 38) .------------------------------
Por auto de fecha 08 de Septiembre de 2006, este tribunal ofició al C.N.E. a fin de solicitarle información sobre los domicilios de los ciudadanos DOMINGO ANTONIO MEJIAS SALAS, JESUS ORLANDO MEJIAS SALAS y CELESTINO MEJIAS SALAS. (fl. 40).-----------------------------------------------------------------
En fecha 23 de Marzo de 2007, se agregó oficio recibida del Consejo Nacional Electoral. (fl. 42, 43, 44 y 45).-------------------------------------------------
Por auto de fecha 13 de Abril de 2007, este Tribunal acordó comisionar al Juzgado del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, para la práctica de la citación del ciudadano DOMINGO ANTONIO MEJIAS SALAS, e igualmente para la práctica de la citación de JESUS ORLANDO MEJIAS SALAS, al Juzgado del Municipio del Área Metropolitana de Caracas, y oficiar nuevamente al C.N.E. solicitando la última dirección del ciudadano JOSE CELESTINO MEJIAS SALAS. (fl. 47).-------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 25 de Abril de 2007, la Apoderada de la parte demandante María Chouro, solicitó se deje sin efecto la comisión al Juzgado del área Metropolitana, sin efecto el oficio Nº 0860-566 dirigido al C.N.E. y solicita sean citados todos los demandados conforme con el primer aparte del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. (fl. 49).---------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 30 de Abril de 2007, este Tribunal dejó sin efecto las citaciones practicadas junto con el auto de fecha 13 de Abril de 2007, y ordenó nuevamente la citación de los demandados de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. (fl. 50) .--------------------------------------------------
En fecha 10 de Mayo de 2007, se libraron nuevamente las compulsas de citación de los demandados y se entregaron al Alguacil. (fl 51).------------------------
En fecha 19 de Junio de 2007, el Alguacil informó que se trasladó a la dirección indicada por la Abogada Maria Alejandra Chourio Sánchez, con la finalidad de citar a la ciudadana BELEN MEJIAS SALAS, a quien le hizo entrega de la compulsa de citación y dicha ciudadana se negó a firmar por lo que la declaró legalmente citada. (fl.53).-----------------------------------------------------------------
En fecha 19 de Junio de 2007, el Alguacil informó que se trasladó a la dirección indicada por la Abogada Maria Alejandra Chourio Sánchez, con la finalidad de citar a los ciudadanos MARIA ELENA MEJIAS SALAS, JOSE CELESTINO MEJIAS SALAS, JESUS ORLANDO MEJIAS SALAS y DOMINGO ANTONIO MEJIAS SALAS, acto que no legró ya que dichos ciudadanos no viven allí. (fl.53).---
Por auto de fecha 26 de Junio de 2007, este Tribunal acordó librar boleta de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil . (fl. 56).-------
Por auto de fecha 26 de Junio de 2007, este Tribunal comisionó al Juzgado del Municipio Urdaneta del Estado Miranda para la práctica de la citación del ciudadano DOMINGO ANTONIO MEJIAS SALAS, y al Juzgado Distribuidor del Área Metropolitana para la práctica de la citación del ciudadano JESUS ORLANDO MEJIAS SALAS. (fl. 58).----------------------------------------------------
En fecha 03 de Julio de 2007, se libraron las respectivas compulsas de citación y se remitieron a los Juzgados comisionados. (fl. 59).-------------------------
En fecha 06 de Julio de 2007, se agregó oficio recibido del Consejo Nacional Electoral. (fl. 62 y 63) .---------------------------------------------------------
En fecha 19 de Julio de 2007, la Abogada María Alejandra Chourio Sánchez, sustituyó poder apud- Acta al Abogado Franquil Vicente Guerrero. (fl.65).-----------
En fecha 20 de Septiembre de 2007, la Abogada María Alejandra Chourio Sánchez, consigno en (2) folios útiles oficio del C.N.E. donde informan la dirección del ciudadano JOSE CELESTINO MEJIAS SALAS. (fl. 68).---------------------------
Por auto de fecha 24 de Octubre de 2007, este Tribunal comisiono al Juzgado del Municipio Barinas del Estado Barinas, para la práctica de la citación del ciudadano JOSE CELESTINO MEJIAS SALAS. (fl. 71) .-------------------------------
En fecha 07 de Noviembre de 2007, se expidió la respectiva compulsa de citación y se remitió al Juzgado comisionado. (fl. 72) .----------------------------------
En fecha 25 de Febrero de 2008, se agregó la comisión procedente del Juzgado del Municipio Barinas del Estado Barinas, donde informan que fue devuelta por falta de impulso procesal.-------------------------------------------------------------
En fecha 07 de Mayo de 2008, se agregó comisión procedente del Juzgado del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, la cual no fue cumplida por falta de impulso procesal.---------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:-------------------------------------------------------
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”
Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre d e la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO. ----------
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la once de la mañana.
Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
Exp Nº 32127
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