GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 14 de agosto de 2009

199° y 150°
De la revisión efectuada al presente expediente esta Juzgadora observa:
Que en fecha 04 de julio de 2007, el ciudadano PEDRO MARCELO GUERRERO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V-6.570.713, asistido por el abogado NEPTALI JAVIER DUQUE AUVERTH, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 28.363, presentaron escrito mediante el cual demandan a la sucesión GUERRERO GUERRERO, en la persona de los ciudadanos, Co-herederos: CARMEN LUCIA GUERRERO GUERRERO, RICARDODE JESUS GUERRERO GUERRERO, EVARISTA MARIA GUERRERO GUERRERO, JOSE CUPERTINO GUERRERO GUERRERO, MATILDE FELICIA GUERRERO GUERRERO, LUIS GREGORIO GUERRERO GUERRERO y CRISTINA DEL SOCORRO GUERRERO GUERRERO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.989.921, V-6.570.715, V-9.330.497, V-9.330.498, V-9.338.628, V-10.627.019, V-10.748.134 y V-10.748.135, en su orden respectivamente, domiciliados en el Municipio Jáuregui, Estado Táchira, por partición y liquidación de bienes de la comunidad hereditaria.
En fecha 23 de julio del año 2007, se admitió la demanda y se ordenó su tramitación por las vías del procedimiento ordinario.
En diligencia de fecha 21 de julio de 2007, el ciudadano PEDRO MARCELO GUERRERO GUERRERO, le otorgó poder apud acta al abogado Neptalí Duque.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
En el caso de autos se evidencia, que desde la fecha en que se introdujo el libelo de la demanda, la parte demandante no ha realizado actuación alguna que haga ver interés en el juicio y habiendo transcurrido mas de un año sin que la parte demandante impulse el presente procedimiento, lo que procede es declarar la perención de la Instancia y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS

JUEZ TITULAR

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ

SECRETARIA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:45 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.


La Secretaria.

ijud
Exp: 32763