GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, catorce de Agosto de dos mil nueve.
199º y 150º
En fecha 23 de Marzo de 2006, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por la ciudadana LEONELLY ARIAS HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.676.322, asistida por el Abogado Gerson Orlando Blanco Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.830, en la que demanda a la ciudadana VICTORIA MIREYA PINZON MORA por FRAUDE PROCESAL, se abrió el respectivo cuaderno de incidencia. (fl 42)---------------------
En fecha 17 de Abril de 2006, se libró la Boleta de Notificación ordenada y se remitió al Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, con sede en Abejales. (fl. 44).--------------------------------------------------
En fecha 23 de Mayo de 2006, la ciudadana LEONELLY ARIAS HERNANDEZ, asistida por el Abogad Gerson Orlando Blanco Pérez, pide se practique la citación de la ciudadana VICTORIA MIREYA PINZON MORA, o se le notifique a su apoderado el Abogada Daniel Antonio Carvajal Ariza. (fl. 46).----------
Por auto de fecha 13 de Junio de 2006, este Tribunal dejó sin efecto la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, y en su lugar se comisiona al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, para la práctica de la notificación ordenada. (fl 47).--------------------------------------------------------------------------
En fecha 28 de Junio de 2006, se agregó la comisión procedente del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira la cual no fue cumplida por falta del impulso procesal. ---------------------------------------------

Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:-------------------------------------------------------

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”

Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la once de la mañana.

Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

Exp Nº 30058 (cuaderno de incidencia)
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