REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

199º y 150º

Mediante escrito recibido por Distribución, los ciudadanos PINZON MORA DORALISA Y MELENDEZ GUERRERO HENDRIK ALBERTO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-.15.502.550 Y V.-13.146.103, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por los Abogados ARNALDO RAMON D`YONIGH SOSA, con Inpreabogado bajo el Nº 122.743, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil.

En fecha Veintiocho (28) de Julio de 2008, previa solicitud personal fue Declarada la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos PINZON MORA DORALISA Y MELENDEZ GUERRERO HENDRIK ALBERTO. Acordando la notificación del Representante del Ministerio Publico.

Corre al folio 08, boleta de Notificación debidamente recibido por ante la Fiscalia Décimo Tercera del Ministerio Publico; Asimismo diligencia de fecha 14-08-2008, Folio 09 por parte del alguacil Adscrito a este Juzgado.

En fecha Trece (13) de Agosto de 2009 mediante escrito los ciudadanos DORALISA PINZON MORA Y HENDRIK ALBERTO MELENDEZ GUERRERO solicitaron la Conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en Sentencia de Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de Un (01) año y no ha existido ningún tipo de reconciliación entre las partes.-


Cumplidos los requisitos de Ley, la Conversión en Divorcio de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES debe declararse con lugar y así formalmente se decide.

Este Tribunal visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y Último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos PINZON MORA DORALISA Y MELENDEZ GUERRERO HENDRIK ALBERTO plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos según acta de Nº 126 de fecha Diecinueve (19) de Julio de 2006 por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal de la Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, 14 de Agosto de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.





Josué Manuel Contreras Zambrano
EL JUEZ Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/y.r.-
EXP: 20015-2008

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-