REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 14 de agosto de 2009.
199º y 150º
Vistas las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de los ciudadanos OSCAR ADOLFO PAREJO UZCATEGUI y JOSE MARCELO LAGOS FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.032.005 y V-10.166.397, respectivamente y de este domicilio y hábiles; Vista igualmente la copia de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual consta las diferentes modificaciones realizadas a los estatutos de la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS C.A. (MERCAL, C.A); vista igualmente la copia del contrato de ejecución de la obra; la copia de la Ficha Catastral, el Oficio N° 00348 de fecha 30 de julio de 2009, procedente de la Procuraduría General de la República, Gerencia General de Accesoria Jurídica Coordinación de Tierras, visto igualmente el oficio emitido en fecha 05 de febrero de 2009, por la Alcaldía del Municipio Guásimos del Estado Táchira, y vista igualmente la Autorización de fecha 04 de mayo de 2009 otorgada por el Consejo Comunal de la Urbanización Toico, Municipio Guásimos del Estado Táchira. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a la Empresa MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A. (MERCAL, C.A), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital, e inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2003, anotada bajo el N° 12, Tomo 20-A Cto; reformados parcialmente sus estatutos sociales por ante el mismo Registro Mercantil en fecha diez (10) de diciembre de dos mil tres (2003), bajo el N° 46, Tomo 84-A-Cto; modificados nuevamente sus estatutos mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas N° 17, celebrada el dieciocho (18) de noviembre de dos mil cuatro (2004), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día dos (2) de marzo de dos mil cinco (2005), bajo el N° 9, Tomo 15-A-Cto, y cuya última modificación parcial estatutaria consta en el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista N° 24 celebrada el veintiocho (28) de diciembre de dos mil cinco (2005), e inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, el treinta (30) de diciembre de dos mil cinco (2005), bajo el N° 69, Tomo 121-A-Cto, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas sobre un área de terreno que se dice pertenecer al área común de la Comunidad de Toico, conformado por una superficie de SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (745 m2), ubicado en la Urbanización Toico, Aldea El Abejal, Municipio Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, consistentes en un Módulo Tipo I, construido por convenio con el Ministerio de la Defensa, a través de la Dirección de Construcción y Mantenimiento del Ejercito (DICOMAEJ), el cual consta de las siguientes características: Paredes de bloque de concreto frisados y pintadas, piso de granito, techo de pleicem y losa acero, instalaciones eléctricas y sanitarias para aguas blancas y servidas, puertas internas de madera y de hierro en la entrada, ventanas de hierro y vidrio, el cual consta de dos ambientes, uno para exposición y venta de mercancías de consumo popular, incluyendo área de farmacia y el otro para oficinas y depósitos; dos baños para uso del personal; posee área de estacionamiento para vehículos al frente, rampa de acceso peatonal y para carga y descarga de mercancías. El mismo se encuentra dentro de los límites siguientes: NORTE: Servidumbre de paso, que sirve de acceso a la parte posterior del Módulo (depósito) mide treinta metros con sesenta centímetros (30,60 mts), en línea recta; ESTE: Con terrenos pertenecientes al área común que se dicen de la Comunidad del Toico, mide en línea quebrada treinta y cinco metros con cincuenta centímetros (35,50 mts) y OESTE: Con calle, mide dieciocho metros con veinte centímetros (18,20 mts); SUR: Con calle Principal Sector “G”, mide en línea quebrada treinta y tres metros con ochenta centímetros (33,80 mts). Según lo manifestado por la solicitante las mejoras realizadas tienen un valor aproximado de DOSCIENTOS MILLONES DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 200.018.464761). Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
Exp: 5328
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia fotostática certificada en su lugar.