GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once de agosto del año dos mil nueve.
199° y 150°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos JESUS MANUEL MORENO SIERRA y MARTIN ANTONIO RIVERA JAIMES, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS MARIANO AREVALO VILARDY, venezolano, mayor de edad, viudo, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 22.635.923 y de este domicilio, asistido de la abogada GISELA JOSEFINA SIFONTES DE RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.129, en el cual expone que el día 15 de febrero 2009, falleció su cónyuge, ciudadana DORIS MARIA BECERRA DELGADO, quien era titular de la cédula de identidad N° 6.257.265, según certificación expedida por el DR. JHONNY LOZADA, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 282, expedida por la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos CARLOS MARIANO AREVALO VILARDY, ya identificado, MONICA AREVALO BECERRA, YANITZA AREVALO BECERRA y JUAN CARLOS AREVALO BECERRA, en su condición de esposo e hijos de la fallecida DORIS MARIA BECERRA DELGADO, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y conforme a lo solicitado expídanse 02 juegos de copias certificadas de todo lo actuado en la presente solicitud.-


ABG. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL

ABG. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA