GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce de agosto del año dos mil nueve.
199° y 150°
Ratificadas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos JUAN DE JESÚS SÁNCHEZ SÁNCHEZ y LEOMAR ARGENIS MENDEZ COLMENARES, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana YUDITH OXANNA VIVAS MOROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.226.300, y de este domicilio, asistida por el abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.466, en el cual exponen que el día 19 de enero de 2009, falleció quien fuera su madre, ciudadana ANA YUDITH MOROS LIZARAZO, quien era titular de la cédula de identidad N° V-7.530.688, según certificación expedida por el Dr. GERSON DÍAZ, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 021, expedida por la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a las ciudadanas YUDITH OXANNA VIVAS MOROS, ya identificada y CHRISTIAN CANDY MORENO MOROS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-23.545.933, hijas de la fallecida ANA YUDITH MOROS LIZARAZO, el carácter de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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