GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece de agosto del año dos mil nueve.

199° y 150°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos JENNY CAROLINA ANDRADE MARQUEZ y JOSE ALFONZO VIVAS ROMERO, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana FRANCELINA COLMENARES DE SIERRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 4.629.155 y de este domicilio, asistida del abogado MANUEL GUILLERMO HERNANDEZ HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.262, en el cual expone que el día 19 de julio 2009, falleció su cónyuge, ciudadano JORGE SIERRA RAMIREZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V-3.619.634, según certificación expedida por la DRA. ANA CECILIA RINCON BRACHO, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 475, expedida por la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana FRANCELINA COLMENARES DE SIERRA, ya identificada, y a los ciudadanos DINORATH DESIREE SIERRA COLMENARES, JORFRAN DAVID SIERRA COLMENARES, DALIA DAYMAR SIERRA COLMENARES y JORGE DANIEL SIERRA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números 13.549.624, 14.502.757, 16.124.181 y 15.027.867 en su orden, en su condición de esposa e hijos del fallecido JORGE SIERRA RAMIREZ, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y conforme a lo solicitado expídanse 06 juegos de copias certificadas de todo lo actuado en la presente solicitud.-


ABG. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


ABG. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA