GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, trece de agosto del año dos mil nueve.

199º y 150º


Recibido por distribución, constante de UN (01) folio útil, con recaudos en TREINTA (30) folios útiles, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA MAGDALENA JOVES DE PERNIA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 1.570.571 y de este domicilio, asistida de la abogada BEATRIZ ELENA GARCIA VARELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.122. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a la ciudadana MARIA MAGDALENA JOVES DE PERNIA, ya identificada, y a los ciudadanos CECILIO ADELFO PERNIA JOVES, JOSE ANGEL PERNIA JOVES, WILLIANS GERARDO PERNIA JOVES y LUCEIDA CONSUELO PERNIA JOVES, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad números 8.985.603, 1.589.299, 9.132.458 y 9.136. 200 en su orden, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido CECILIO PERNIA JOVES, en su condición de esposa e hijos; asimismo se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver originales estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal. Conforme a lo solicitado, expídanse 07 juegos de copias certificadas de la solicitud y sus recaudos, así como del presente auto.


ABG. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL

ABG. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA