GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, catorce de agosto del año dos mil nueve.-

199º y 150º

Recibido por Distribución constante de UN (01) folio útil y recaudos en DIECIOCHO (18) folios útiles, el escrito presentado por la ciudadana ZULAY CONCEPCION PINEDA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 5.643.118 y de este domicilio, asistida de la Abogada MORELLA INES CASTILLO CORZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.657. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y visto que en dicho escrito la ciudadana ZULAY CONCEPCION PINEDA CARVAJAL, ya identificada solicita la obtención del titulo de propiedad a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL FUNERARIA PINEDA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero bajo el N° 15, tomo 6-B, en fecha 12/01/2007, sobre un vehículo de las siguientes características: marca: cadillac; color: verde hoy azul; modelo y año: 1977; serial del motor: 680170994; serial carrocería: 6F23580170994; tipo: sedan; placa: 51479. El Tribunal para decidir observa: Justificativo evacuado por ante El Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual el ciudadano TITO ARMANDO ROJAS, titular de las cédula de Identidad N° V-3.070.181, rindió la siguiente declaración: si la conozco de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo; no me ligan generales de ley; si se y me consta que representa a la Sociedad Mercantil Funeraria Pineda, C.A. y que es poseedora de ese vehículo; si me consta que compró ese vehículo en la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,00) y el ciudadano JORGE ARMANDO HERNANDEZ SUAREZ, titular de las cédula de Identidad N° V-3.998.691, declaró así: si la conozco de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo; no me ligan parentesco consanguíneo de ninguna clase; si se y me consta que representa a la Sociedad Mercantil Funeraria Pineda, C.A. y que es poseedora de ese vehículo marca CADILLAC, TIPO SEDAN, desde hace aproximadamente trece (13) años; si me consta que compró ese vehículo en la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500,00). Por tales razones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la SOCIEDAD MERCANTIL FUNERARIA PINEDA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero bajo el N° 15, tomo 6-B, en fecha 12/01/2007, ya identificada sus derechos de propiedad sobre el vehículo anteriormente descrito.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derechos de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines de los tramites del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA).


ABG. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


ABG. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA