GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, catorce de agosto del año dos mil nueve.
199º y 150º
Recibido por distribución, constante de DOS (02) folios útiles, con recaudos en SIETE (07) folios útiles, la solicitud de PARTICION, presentada por los ciudadanos JESUS HUMBERTO SANCHEZ GARCIA y JOANNE MELISSA BERMUDEZ USECHE, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 9.127.954 y 13.549.828 en su orden y de este domicilio, asistidos del abogado JESUS ALCIDES VASQUEZ PUENTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.172. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, el artículo 1.713 del Código Civil establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
En tal virtud, este Tribunal homologa la partición de bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre los ciudadanos. JESUS HUMBERTO SANCHEZ GARCIA y JOANNE MELISSA BERMUDEZ USECHE, ya identificados en los términos por ellos expuesto en el escrito de solicitud.
ABG. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
ABG. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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