GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, catorce de agosto del año dos mil nueve.
199º y 150º
Recibido por distribución, constante de CUATRO (04) folios útiles, con recaudos en ONCE (11) folios útiles, la solicitud de PARTICION, presentada por los ciudadanos WILLIAN ARMANDO ANDRADE MENDEZ y MARIA EUGENIA OCHOA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números 8.104.977 y 9.231.775 en su orden, asistidos de la abogada MARITZA DEL CARMEN URIBE CARVAJAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.867. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, el artículo 1.713 del Código Civil establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
En tal virtud, este Tribunal homologa la partición de bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre los ciudadanos WILLIAN ARMANDO ANDRADE MENDEZ y MARIA EUGENIA OCHOA HERNANDEZ, ya identificados en los términos por ellos expuesto en el escrito de solicitud.
ABG. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
ABG. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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