GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, catorce de agosto del año dos mil nueve.
198º y 150º


Recibido por distribución, constante todo de DOS (02) folios útiles con recaudos en TREINTA Y CUATRO (34) folios útiles, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana VIVIAN ROSSE OLIVARES GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-22.640.805, asistida por el abogado MÁXIMO RIOS FERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.807, Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos VIVIAN ROSSE OLIVARES GONZÁLEZ, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos IRIS ESPERANZA, FRANKLIN ROSENDO, GLENDYS KARINA, LISBETH COROMOTO, ROSER MARLEY SANCHEZ LUNA, MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ OLIVARES, DAYAN ROSSE SÁNCHEZ OLIVARES y BELKIS XIOMARA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, en su condición de hijos el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROSENDO SÁNCHEZ PERNÍA, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.634.237, asimismo se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver originales estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal; asimismo y de conformidad con lo solicitado expídanse TRES (03) copias fotostáticas certificadas de la presente solicitud, para la elaboración del trabajo fotostática se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal.

GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA