REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199° y 150°

Visto el contenido de la diligencia suscrita en fecha 29 de julio de 2009, suscrita por las abogadas CARMEN GISELA COLMENARES DE VALONGO y ANGELA QUINTERO DUARTE, inscritas en el I.P.S.A. bajo los números 13.152 y 22.823, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ORLANDO ARFILIO CARRILLO LEÓN, titular de la cédula de identidad N° V-2.454.425, parte demandante, por una parte y por la otra, el ciudadano JOSÉ RAMÓN HIDALGO CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° V-17.875.241, en su carácter de presidente de la Cooperativa Galaxia 3000, parte demandada, asistido por el abogado JOSÉ MANUEL RETREPO CUBILLOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 21.219, mediante la cual deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal

MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria