GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, tres de agosto del año dos mil nueve.
199º y 150º
Recibido por distribución, constante de DOS (02) folios útiles, con recaudos en TRECE (13) folios útiles, la solicitud de PARTICION, presentada por los ciudadanos ALVARO CABAL MUÑOZ y FRANCELINA BLANCO, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números E-81.908.647 y V-10.164.904 en su orden y de este domicilio, asistidos del abogado GERARDO ANTONIO VIVAS CHACON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.737. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, el artículo 1.713 del Código Civil establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
En tal virtud, este Tribunal homologa la partición de bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre los ciudadanos. ALVARO CABAL MUÑOZ y FRANCELINA BLANCO, ya identificados en los términos por ellos expuesto en el escrito de solicitud.
ABG. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
ABG. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
|