REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
199° Y 150°
Mediante escrito presentado ante este Tribunal el cual fue admitido por auto de fecha 16 de junio de 2009, los ciudadanos JIANCALO OLMOS PABÓN, titular de la cédula de identidad N° V-15.685.373, CARLOS ANTONIO OLMOS SIANCAS, titular de la cédula de identidad N° V-691.982 y GLORIA ISABEL PABÓN DE OLMOS, titular de la cédula de identidad N° V-14.708.466, a través de su apoderada judicial abogada SONIA MARGARITA PAREDES DE MORENO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 9996, solicitaron la rectificación del acta de nacimiento N° 664, de fecha 29 de marzo de 1983, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Juan Bautista del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, específicamente en el libro de actas que reposa en el Registro Civil Principal del Estado Táchira; así como el acta de matrimonio N° 04 de fecha 28 de abril de 1990, perteneciente a los ciudadanos CARLOS ANTONIO OLMOS SIMANCAS y GLORIA ISABEL PABÓN MARÍN, inserta ante la Cámara Municipal del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en la que aparece erróneamente el nombre “JEANCARLO” siendo lo correcto “JIANCARLO”.
Anexo al escrito de solicitud fueron presentados los siguientes documentos: copia certificada del acta de nacimiento del acta de nacimiento expedidas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y por el Registro Civil Principal del Estado Táchira; copia certificada del acta de matrimonio suscrita por los ciudadanos CARLOS ANTONIO OLMOS SIMANCAS y GLORIA ISABEL PABÓN MARÍN, documentos que rielan del folio 05 al 11, y se valoran de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil .
En el auto de admisión se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 16 de julio de 2009, el ciudadano Alguacil diligenció consignando la boleta de notificación librada para el ciudadano FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, debidamente firmada, quien en fecha 29 de julio de 2009, diligenció informando que no tenía nada que objetar en la presente solicitud.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento N° 664 y el acta de matrimonio N° 04, descritas y valoradas anteriormente, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de nacimiento N° 664, en el sentido de que figure en lo adelante el nombre del titular de la misma como “JIANCARLO OLMOS PABÓN”; en lo referente al acta de matrimonio N° 04, debe ser colocada una nota donde figure el nombre de uno de sus hijos reconocidos como JIANCARLO OLMOS PABÓN, en tal sentido ofíciese a la cámara municipal del Municipio Panamericano y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la rectificación del acta de nacimiento N° 664, de fecha 29 de marzo de 1983 y del acta de matrimonio N° 04 de fecha 28 de abril de 1990. En consecuencia se ordena al Registro Civil Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida; asimismo, se ordena a la Cámara Municipal del Municipio Panamericano, colocar la respectiva nota marginal por cuanto en la misma aparece el nombre del ciudadano JIANCARLO OLMOS PABÓN, erróneamente como JEAN CARLO OLMOS PABÓN. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil Principal del estado Táchira y a la Cámara Municipal del Municipio Panamericano del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal
MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 01:30 a.m., quedando registrada bajo el N° 145 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria
Exp. 4972-2009
GEPA/Rogelio G.
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