REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1479-2.009
PARTES:
DEMANDANTE: YUDITH COMBITA HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.846.990, domiciliada en la calle 5 carrera 3 N° 2-73 Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: RAFAEL ALFONSO VASQUEZ SOLIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Colombiana Nº - 15.248.898, domiciliado en la Finca El Milagro vía el Pulpito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIOS: (DE CONFOMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA NO SE NOMBRA EL MENOR BENEFICIARIO).
El presente expediente tiene su inicio por ante este despacho, en fecha 15-07-2009 en virtud de lo expuesto por la ciudadana YUDITH COMBITA HERNANDEZ, tal y como consta al folio uno (01) en donde expuso: “Que el padre de mi hijo no esta cumpliendo debidamente con su obligación razón por la cual me dirijo a este Tribunal para que pueda realizarse acto conciliatorio”.
En base a la misma este despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N° 1479-2009 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) solicitud de la denuncia
Al folio siete (07) riela copia de la cedula de identidad de la ciudadana YUDITH COMBITA HERNANDEZ
A los folios ocho y nueve (08 y 09) riela copia fotostática de la partida de nacimiento del niño CESAR ALFONSO VASQUEZ COMBITA
Al folio once (11) corre inserto auto de entrada de la solicitud de obligación de manutención presentada por la ciudadana YUDITH COMBITA HERNANDEZ de fecha 20 de Julio de dos mil nueve en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar oficio No. 988-2009 junto con Notificación al Fiscal XIV, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Notificación a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio diecisiete corre inserta acta del acuerdo conciliatorio de fecha Once de Agosto del 2009 en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntadse le concedió el derecho de palabra al ciudadano: RAFAEL ALFONSO VASQUEZ SOLIS y el mismo expuso: “ Ofrezco como OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75,00) QUINCENALES ES DECIR LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA (Bs. 150,00) MENSUALES mas los gastos de ropa y medicina, así como dos bonos para el mes de septiembre para los gastos de útiles y uniformes escolares y para el mes de diciembre para los gastos decembrinos por la misma cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) ” seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la solicitante de autos YUDITH COMBITA HERNANDEZ y manifiesta lo siguiente “Acepto y estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo”
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este despacho en el cual el ciudadano RAFAEL ANTONIO VASQUEZ SOLIS, ofrece y hay aceptación por parte de la ciudadana: YUDITH COMBITA HERNANDEZ es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños CESAR ALFONSO VASQUEZ COMBITA en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) MENSUALES mas los gasto de ropa y de medicinas correrán por cuenta del ciudadano RAFAEL ALFONZO VASQUEZ SOLIS TERCERO: Se fijan dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 150,00) para gastos de útiles escolares y gastos decembrinos. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS CATORCE DIAS (14) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las 11:00 de la mañana. Conste.
LA SCRIA,
MARÍA GUERRERO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1479-2.009
PARTES:
DEMANDANTE: YUDITH COMBITA HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.846.990, domiciliada en la calle 5 carrera 3 N° 2-73 Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: RAFAEL ALFONSO VASQUEZ SOLIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Colombiana Nº - 15.248.898, domiciliado en la Finca El Milagro vía el Pulpito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIOS: (DE CONFOMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA NO SE NOMBRA EL MENOR BENEFICIARIO).
El presente expediente tiene su inicio por ante este despacho, en fecha 15-07-2009 en virtud de lo expuesto por la ciudadana YUDITH COMBITA HERNANDEZ, tal y como consta al folio uno (01) en donde expuso: “Que el padre de mi hijo no esta cumpliendo debidamente con su obligación razón por la cual me dirijo a este Tribunal para que pueda realizarse acto conciliatorio”.
En base a la misma este despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N° 1479-2009 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) solicitud de la denuncia
Al folio siete (07) riela copia de la cedula de identidad de la ciudadana YUDITH COMBITA HERNANDEZ
A los folios ocho y nueve (08 y 09) riela copia fotostática de la partida de nacimiento del niño CESAR ALFONSO VASQUEZ COMBITA
Al folio once (11) corre inserto auto de entrada de la solicitud de obligación de manutención presentada por la ciudadana YUDITH COMBITA HERNANDEZ de fecha 20 de Julio de dos mil nueve en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar oficio No. 988-2009 junto con Notificación al Fiscal XIV, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Notificación a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Al folio diecisiete corre inserta acta del acuerdo conciliatorio de fecha Once de Agosto del 2009 en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntadse le concedió el derecho de palabra al ciudadano: RAFAEL ALFONSO VASQUEZ SOLIS y el mismo expuso: “ Ofrezco como OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75,00) QUINCENALES ES DECIR LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA (Bs. 150,00) MENSUALES mas los gastos de ropa y medicina, así como dos bonos para el mes de septiembre para los gastos de útiles y uniformes escolares y para el mes de diciembre para los gastos decembrinos por la misma cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) ” seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la solicitante de autos YUDITH COMBITA HERNANDEZ y manifiesta lo siguiente “Acepto y estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo”
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este despacho en el cual el ciudadano RAFAEL ANTONIO VASQUEZ SOLIS, ofrece y hay aceptación por parte de la ciudadana: YUDITH COMBITA HERNANDEZ es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños CESAR ALFONSO VASQUEZ COMBITA en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) MENSUALES mas los gasto de ropa y de medicinas correrán por cuenta del ciudadano RAFAEL ALFONZO VASQUEZ SOLIS TERCERO: Se fijan dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 150,00) para gastos de útiles escolares y gastos decembrinos. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS CATORCE DIAS (14) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las 11:00 de la mañana. Conste.
LA SCRIA,
MARÍA GUERRERO.
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