REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1495-2.009.
PARTES:
DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES GRANJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 25.045.271, residenciada en la calle 10 vereda 02, barrio 19 de abril Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira,
DEMANDADO: DARWIN YOVANNY GARCES PAMBERTY, venezolano, mayor de edad, INDOCUMENTADO, domiciliado en la calle ll, con carrera 06 barrio 19 de abril Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: ( DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA Lopna no se mencionan el niño beneficiario) de tres (03) años de edad
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y/O Adolescentes de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 10-08-09 en virtud de lo expuesto por la ciudadana María de los Angeles Granja Sánchez tal y como consta al folio dos (02) donde entre otras cosas expuso: “El papá de mi hijo no me pasa nada se lo llevo casi 15 días y no le compro ni un uniforme del preescolar, que me pase una mensualidad, porque ni en diciembre le pasa nada, no me lo ha reconocido porque no tiene cedula porque tiene un error en la partida”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 088--09 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.495-2009 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno aparece los datos del expediente
Al folio dos (02) riela Registro de la denuncia
A los folios tres y cuatro (03 y 04) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO.
Al Folio cinco (05) riela copia de LA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA CIUDADANA GRANJA SANCHEZ MARIA DE LOS ANGELES.
Al folio seis (06) riela Copia de la PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el N°. 47 del ciudadano DARWIN YOVANNY expedida por el Prefecto del Municipio José Antonio Páez Distrito García de Hevia del Estado Táchira en fecha 24-02-2004.
Al folio siete (07) riela copia de LA PARTIDA DE NACIMIENTO N°. 842 del niño (xxxx) expedida por el Registrador Civil del Municipio Panamericano en fecha 26-10-2005.
Al folio ocho (08) riela Boleta de Notificación librada para el ciudadano Darwin Yovanny Garcés Pamberty, debidamente firmada por el referido ciudadano.
Al folio nueve (09) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio diez (10) riela copia de la boleta de notificación enviado a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio cuatro (04) el ACUERDO DE LAS PARTES realizado por ante la defensora remitente en donde estando presente la solicitante y requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano DARWIN YOVANNY GARCES PAMBERTY, manifiesta en otorgarle la cantidad de CIENTO VEINTICINCO (BS. 125,00) quincenal para su hijo LOS CUALES LE DARA EN FORMA QUINCENAL PARA UN TOTAL MENSUAL DE DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 250,00), los cuales serán entregados a la madre de su hija, quien debe firmarle un recibo, ofrecimiento este que la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GRANJA SANCHEZ Manifestó estar de acuerdo, de igual manera acordaron establecer dos bonos para los meses de SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE por un monto igual, que serán para cubrir los gastos de útiles o uniformes escolares y gastos decembrinos a favor del niño, los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor, de igual manera se sujetan al aumento de la presente mensualidad según lo indique el Tribunal correspondiente, el cual firmaron ambos en señal de conformidad.
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Municipio Panamericano en el cual el ciudadano DARWIN YOVANNY GARCES PAMBERTY, manifiesta en otorgarle la cantidad de CIENTO VEINTICINCO (BS. 125,00) LOS CUALES LE DARA EN FORMA QUINCENAL PARA UN TOTAL MENSUAL DE DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 250,00), mas dos bonos para los meses de SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE por un monto igual, que serán para cubrir los gastos de útiles o uniformes escolares y gastos decembrinos, los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor, sujetándose de igual manera al aumento de la mensualidad, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención para el niño (xxxxxxxxx) en la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES QUINCENALES (BS. 125,00) para un total mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 250,00), los cuales aportara a la ciudadana María de los Angeles Granja Sánchez quien deberá de firmarle recibo, TERCERO: Se fijan dos Bonos especiales por la misma cantidad para los meses de SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE que son por el doble de la mensualidad es decir DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 250,00) CADA UNO para cubrir gastos escolares y decembrinos, acordándose igualmente que los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor TERCERO: : Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE. 199° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION
LA JUEZ,
DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
. ABG. MRÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
EN ESTA MISMA FECHA SE PROCEDIÓ A LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE SENTENCIA SIENDO LAS DOCE DE LA MAÑANA,
LA SRIA.
ABOG. MARÍA GUERRERO
OEV.
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