REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1497-2.009.

PARTES:
DEMANDANTE: YILETZA MARIA DIAZ LINDARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-20.369.195, domiciliada en la Urbanización 19 de Abril entre calles 11 y 12, Parcela U7, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: EMEIRO MANUEL CADRAZCO BELEÑO, colombiano, no posee cédula certificado No. 18.396.344, domiciliado en el Barrio 19 de Abril, Parcela E-17, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: ( DE CONFOMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA NO SE EXPONE EL NOMBRE DEL NIÑO).
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 26-05-2009 en virtud de lo expuesto por la ciudadana YILETZA MARIA DIAZ LINDARTE tal y como consta al folio (03) en donde expuso: “Solicito acto conciliatorio con el padre de mi hijo para que me pase una cantidad de dinero semanal para los gastos del niño ya que el no quiere hacer de igual forma quiero que se defina el Régimen de Convivencia Familiar”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 054-2009 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.497-2009 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio (1) aparece los datos del expediente.
Al folio (2) Acta de acuerdo conciliatorio.
Al folio (3) aparece el planteamiento del caso.
A los folios (4) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana YILETZA MARIA LINDARTE.
Al folio (5) riela dos carnets del ciudadano EMEIRO CADRAZCO BELEÑO, expedido por el Sistema General de Seguridad Social en Salud Régimen Subsidiado de la República de Colombia y por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social Distrito Sanitario No. 8, Ambulatorio de Coloncito.
Al folio (6) riela Certificado de nacimiento No. 18396344, del ciudadano EMEIRO MANUEL CADRAZCO BELEÑO.
Al folio (7) riela copia fotostática del certificado de nacimiento No. 085 del niño (XXXXX).
Al folio (8) riela Copia fotostática de la constancia de nacimiento Boleta No. 471 del niño (XXXXXXXXXXXXXXX), expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio (9) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio (10) riela Boleta de Notificación enviado a la Fiscal especializada para la Protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al vuelto del folio (02) riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: “El padre se compromete a darle los días sábados en la tarde o los domingos en la mañana la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 80,oo) para cubrir los gastos de alimentación del niño de igual forma ambos progenitores manifiestan y aceptan que en caso de que el niño se enferme los gastos para medicina correrán por cuenta del padre y la consulta medica por cuenta de la madre”.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en el cual el ciudadano EMEIRO MANUEL CADRAZCO BELEÑO, se compromete a darle los días sábados en la tarde o los domingos en la mañana la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 80,oo) para cubrir los gastos de alimentación del niño de igual forma ambos progenitores manifiestan y aceptan que en caso de que el niño se enferme los gastos para medicina correrán por cuenta del padre y la consulta medica por cuenta de la madre”. Visto lo manifestado por el padre la madre de los niños así lo aceptan, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención el la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00) semanales, dando un total de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 320,oo) mensuales para cubrir los gastos de alimentación y los gastos de medicina correrán por cuenta del padre y la consulta medica por cuenta de la madre. TERCERO: Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION. LA JUEZ (FDO.) ILEGIBLE, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO, LA SECRETARIA ABG. MARIA E. GUERRERO RIVAS (FDO.) ILEGIBLE. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana. Conste. LA SRIA., ABG. MARIA GUERRERO (FDO.) ILEGIBLE, LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NUMERO 1497-2009 CUYA CARATULA DICE DEMANDANTE. YILETZA MARIA DIAZ LINDARTE DEMANDADO: EMEIRO MANUEL CADRAZCO BELEÑO MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 247 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS