REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1498-2.009.
PARTES:
DEMANDANTE: ALVARO EMILIO LABRADOR OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-15.686.381, Guardia Nacional, domiciliado en la calle 11, sector Inavi, casa número 22, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADA: KATERINE YARURO CARRASCAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-17.497.715, domiciliada en la calle 11, vereda 2, casa número 11-30 Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIA: ( DE CONFOMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNQA NO SE EXPONE EL NOMBRE)
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 14-04-2009 en virtud de lo expuesto por el ciudadano ALVARO EMILIO LABRADOR OVALLES tal y como consta al folio tres (03) en donde expuso: “Solicito acto conciliatorio para establecer pensión de alimentos para mi hija (XXXXX). En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 030-2009 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.498-2009 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio (1) aparecen los datos del expediente.
Al folio (2) Acta de acuerdo conciliatorio.
Al folio (3) aparece el planteamiento del caso.
A los folios (4) riela copia fotostática de la Planilla de Liquidación de Haberes, expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa Guardia Nacional Bolivariana del ciudadano ALVARO LABRADOR OVALLES.
Al folio (5) riela Acta de Nacimiento No. 210 de la niña (XXXX), expedida por el Registro Civil de nacimientos del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio (7) riela Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos ALVARO EMILIO LABRADOR OVALLES y KATERINE YARURO CARRASCAL.
De los folios (9) al (12) riela copia fotostática del documento registrado bajo la matricula No. MAT2007RI-T40-05 de fecha 13-12-2007.
Al folio (13) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio (14) riela Boleta de Notificación enviado a la Fiscal especializada para la Protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al vuelto del folio (02) riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: “El padre de la niña ofrece a la madre que le depositará en una cuenta bancaria cuyo titular sea la madre de mi hija, la cantidad de CIENTO SETENTA BOLÍVARES (170,oo) mensuales todos los primero ocho (8) días de cada mes, de igual forma manifiesta que la prima que le otorga Poder Popular para la Defensa el mes de diciembre para los niños, por ser el Guardia Nacional se la entregara a la madre, y los gastos adicionales como médicos, medicinas y ropa los compartirá en un 50% con la madre, visto el ofrecimiento del padre la ciudadana KATERINE YARURO CARRASCAL, así lo acepta, manifestando que por cuanto actualmente no posee cuenta bancaria a su nombre se compromete a abrirla y una vez abierta le hará entrega por escrito del numero de cuenta para que el padre le deposite lo acordado a partir del día 08 de mayo del año 2009”.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en el cual el ciudadano ALVARO EMILIO LABRADOR OVALLES, El padre de la niña ofrece a la madre que le depositará en una cuenta bancaria cuyo titular sea la madre de mi hija, la cantidad de CIENTO SETENTA BOLÍVARES (170,oo) mensuales todos los primero ocho (8) días de cada mes, de igual forma manifiesta que la prima que le otorga Poder Popular para la Defensa el mes de diciembre para los niños, por ser el Guardia Nacional se la entregara a la madre, y los gastos adicionales como médicos, medicinas y ropa los compartirá en un 50% con la madre, visto el ofrecimiento del padre la ciudadana KATERINE YARURO CARRASCAL, así lo acepta, manifestando que por cuanto actualmente no posee cuenta bancaria a su nombre se compromete a abrirla y una vez abierta le hará entrega por escrito del numero de cuenta para que el padre le deposite lo acordado a partir del día 08 de mayo del año 2009, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención el la cantidad de CIENTO SETENTA BOLIVARES (Bs. 170,00) mensuales, así como la prima que le otorga Poder Popular para la Defensa el mes de diciembre para los niños, por ser el Guardia Nacional se la entregara a la madre y los gastos adicionales como gastos médicos, medicinas y ropa lo compartirá en un 50% con la madre. TERCERO: Se ordena librar oficio al Gerente del Banco de Fomento Regional los Andes (Banfoandes) para que procedan a aperturar una cuenta de ahorros en el cual van hacer depositadas las mensualidades. CUARTO: Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE. 199° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION. LA JUEZ (FDO.) ILEGIBLE, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO, (L.S.), LA SECRETARIA ABG. MARIA E. GUERRERO RIVAS (FDO.) ILEGIBLE. En esta misma fecha se libro oficio 1090-2009 al Banco de Fomento Regional los Andes (Banfoandes) y se publico la anterior decisión siendo la once y cincuenta minutos (11:50 a.m.) de la mañana. Conste.- LA SRIA., ABG. MARIA GUERRERO, (FDO.) ILEGIBLE, LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NUMERO 1498-2009 CUYA CARATULA DICE DEMANDANTE. ALVARO EMILIO LABRADOR OVALLES DEMANDADO: KATERINE YARURO CARRASCAL MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 247 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
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