REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1499.009.
PARTES:
DEMANDANTE: YENDRY ALEJANDRA SOLARTE CONTRERAS, venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad N°. 20.366.541, residenciada en la calle 10 con carrera 13, casa S/N al final de la plaza venezuela barrio 19 de abril Municipio Panamericano del Estado Táchira,
DEMANDADO: CORDERO ZAMBRANO YOANDRY ANTONIO, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. 19.578.646, residenciado en la calle 10, parcela N°. R-32 coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION PRENATAL
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y/O Adolescentes de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 16-04-09 en virtud de lo expuesto por la adolescente YENDRY ALEJANDRA SOLARTE CONTRERAS tal y como consta al folio dos (02) donde entre otras cosas expuso: “Solicito se realice Acto Conciliatorio con el ciudadano Yoandri Antonio Cordero Zambrano, domiciliado en la calle 8 con carrera 3, frente a la Bodega del Sr. Roberto de Coloncito, Estado Táchira, para que el me colabore con los gastos de mi embarazo ya que el es el padre de mi hijo”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°.034-09 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.499-2009 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno aparece los datos del expediente
Al folio dos (02) riela Registro de la denuncia
A los folios tres y su vuelto (03 y vto) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO.
Al Folio cuatro (04) riela Boleta de Notificación realizada al ciudadano Yoandry Antonio Cordero.
Al folio cinco (05) riela PRUEBA DE EMBARAZO realizado a la adolescente YENDRY ALEJANDRA SOLARTE c. EL CUAL ARROJA RESULTADO positivo.
Al folio seis (06) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la adolescente SOLARTE CONTRERAS YENDRY ALEJANDRA.
Al folio siete (07) riela copia de la HISTORIA CLINICA PRENATAL de la adolescente Solarte Contreras Yendry Alejandra.
Al folio ocho (08) riela copia de la ORDEN para la realización de un Ecosonograma.
A los folios nueve y diez (09 y 10) rielan copias de RECIPES MEDICOS.
Al folio once (11) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del demandado CORDERO ZAMBRANO YOANDRY ANTONIO.
Al folio doce (12) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio trece (13) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio vuelto del tres (Vto 03) EL ACUERDO DE LAS PARTES realizado por ante la defensora remitente en donde estando presente la solicitante y requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano YOANDRY ANTONIO CORDERO, ofrecio a la adolescente YENDRY ALEJANDRA SOLARTE CONTRERAS, que le colaborara con los gastos de parto, medicina, exámenes y ecografías ocasionadas durante el embarazo hasta el momento del parto en un 50%. Ofrecimiento este que fue aceptado por la adolescente, quien de igual manera manifesto que los controles del embarazo se los realizara en el hospital de coloncito, a menos que amerite la asistencia a un laboratorio o clinica privada, firmando ambos el acta en señal de conformidad.
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Municipio Panamericano en el cual el ciudadano YOANDRY ANTONIO CORDERO se comprometió a colaborar con los gastos del parto, medicina, exámenes y ecografías hasta el momento del parto en un 50%, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijado que el requerido debe de pasarle a la misma los gastos del parto, medicinas, exámenes y ecográfias ocasinadas durante el embarazo en un 50%. Tal y como fue acordado en la referida Defensoría. TERCERO: Los demás que sea conveniente será acordado en la oportunidad correspondiente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE. 199° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION
LA JUEZ,
DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
. ABG. MRÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
EN ESTA MISMA FECHA SE PROCEDIÓ A LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE SENTENCIA SIENDO LAS DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE.
LA SRIA.
ABOG. MARÍA GUERRERO
OEV.
(FDO) ILEGIBLE Oev.
|