REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1500-2.009.
PARTES:
DEMANDANTE: YOVANNY SERENO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.925.217, residenciada en la calle 06, casa Nro. 08, la Palmita Municipio Panamericano del Estado Táchira,
DEMANDADA: YARY YAMILETH CALDERON MUÑOZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad No. 24.199.108, residenciada en la calle 7 casa S/N, La Palmita Municipio Panamericano Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIA: DAIRIS RAMONA SERENO CALDERON de cuatro (04) años de edad
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y/O Adolescentes de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 01-06-09 en virtud de lo expuesto por el ciudadano YOVANNY SERENO CASTILLO tal y como consta al folio dos (02) donde entre otras cosas expuso: “Solicito Acto Conciliatorio con la madre de mi hija para acordar regimen de convivencia familiar, ya que ella no me la deja ver ni compartir con ella de igual forma se copmprometen a hacer entrega a la Defensora el día 07 de agosto la partida de nacimiento y los documentos necesarios para que se de entrada al presente expediente y se pueda homologar”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 083-09 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.500-2009 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno aparece los datos del expediente
Al folio dos (02) riela Registro de la denuncia
A los folios tres y su vuelto (03 y vto) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO.
Al Folio cuatro (04) riela copia del ACTA N°. 99, correspondiente a la niña DAIRIS RAMONA SERENO CALDERON, expedida por LA Registradora civil de la Parroquia Aramendi Municipio Paez del estado Apure en fecha 11-02-2009.
Al folio cinco (05) riela COPIAS DE LA CECULA DE IDENTIDAD DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE LA DEMANDADA Y CONSTANCIA DE REGISTRO DEL DEMANDADO.
Al folio seis (06) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio siete (07) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio vuelto del tres (Vto 03) EL ACUERDO DE LAS PARTES realizado por ante la defensora remitente en donde estando presente la solicitante y requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El PADRE OFRECE A LA CIUDADANA Yary Yamileth Calderón Muñoz la cantidad de 100 Bolivares todos loa días 15 y 30 de cada mes, visto el ofrecimiento la ciudadana Yary Calderón asi lo acepta firmando ambos el acta en señal de conformidad.
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Municipio Panamericano en el cual el ciudadano Yovanny Sereno Castillo se comprometió a pasar la cantidad de Cien Bolívares los días 15 y 30 de cada mes, para un total mensual de DOCIENTOS BOLIVARES (BS. 200,00), es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención para la niña Dairis Ramona, en la cantidad de CIEN BOLIVARES QUINCENALES (BS. 100,00) para un total mensual de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00). TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE. 199° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION
LA JUEZ,
DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
. ABG. MRÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
EN ESTA MISMA FECHA SE PROCEDIÓ A LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE SENTENCIA SIENDO LAS DOS DE LA TARDE.
LA SRIA.
ABOG. MARÍA GUERRERO
OEV.
(FDO) ILEGIBLE Oev.
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