REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1501-2.009.
PARTES:

DEMANDANTE: MARIA MARIELA SANCHEZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-4.473.148, domiciliada en la calle 08, con carrera 9, N° 9-35, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, en su condición de Abuela materna de la niña Argelys Yelizmar Pernía Sanchez.

DEMANDADO: ciudadano LUIS ARGENIS PERNIA JAIMEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 12.846.977, domiciliado en la carrera 6, entre calles 6 y 7, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: de conformidad con el articulo 65 de la LOPNA no se publica el nombre del menor
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 11-08-2009, en virtud de lo expuesto por la ciudadana MARIA MARIELA SANCHEZ CHACON, con cédula de identidad No. V- 4.473.148, abuela materna de la niña A.Y.P.S, de 11 años de edad, hija de los ciudadanos ROSA MARIA SANCHEZ, cédula de identidad No. V- 12.846.954 (fallecida) y el ciudadano LUIS ARGENIS PERNIA JAIMEZ, cédula de ciudadanía No. 12.846.977, y como consta al folio dos y su vto (02 y su vto) en donde expuso: “Solicito acto conciliatorio con el padre de mi nieta ya que tengo la guarda de hecho es de que murió mi hija quien era la madre de ARGELYS YELIZMAR PERNIA SANCHEZ, de 11 años de edad, y pare hasta los momentos no me ayuda para los gastos de la niña, y yo actualmente por mi edad no devengo un sueldo, lo que percibo es producto de lo que me aporta mis nietos que son menores de edad, y hermanitos de mi nieta Es Todo”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 093-2009 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.501-2009 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) aparecen los datos del expediente.
Al folio dos y su vuelto (02 y su vto) riela REGISTRO DE DENUNCIA, formulada ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira por la Ciudadana MARIA MARIELA SANCHEZ CHACON.
Al folio tres, cuatro y su vto (03,04 y su vto) riela ACTA de ACUERDO CONCILIATORIO entre los ciudadanos MARIA MARIELA SANCHEZ CHACON Y LUIS ARGENIS PERNIA JAIMEZ
A los folio cinco (05) riela copia fotostática de la PARTIDA DE NACIMIENTO No. 498 de la niña A. Y.P. S, expedida por la Prefectura del Municipio Panamericano del Estado Táchira
Al folio seis (06) riela copia fotostática del ACTA DE DEFUNCION No. 51, de ROSA MARIA SANCHEZ, expedida por el Registro Civil Municipal, del Municipio Panamericano Estado Táchira.
Al folio siete (07) riela copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la niña A. Y. P. S y de la ciudadana ROSA MARIA SANCHEZ.
Al folio ocho (08) riela Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA MARIELA SANCHEZ CHACON.
De los folios (9) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano LUIS ARGENIS PERNIA JAIMEZ.
Al folios diez (10) riela PRIMERA NOTIFICACION al ciudadano LUIS ARGENIS PERNIA, emanada de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio once (11) riela Acta donde se deja constancia que no asistió el ciudadano LUIS ARGENIS PERNIA JAIMEZ.
Al folio doce (12) riela SEGUNDA NOTIFICACION al ciudadano LUIS ARGENIS PERNIA, emanada de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira.
Al folio trece (13) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio catorce (14) riela Boleta de Notificación enviado a la Fiscal especializada para la Protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio tres, cuatro y su vto (03,04 y su vto) riela ACTA de ACUERDO CONCILIATORIO, en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: El ciudadano LUIS ARGENIS PERNIA JAIMEZ, manifiesta: “Estaré más pendiente de mi hija, y me comprometo a pasarle la cantidad de SESENTA Y CINCO BOLÍVARES SEMANALES (65,oo) para un total de DOSCIENTOS SESENTA MENSUAL (Bs. 260,oo) y serán entregados a la abuela de la niña, quien debe firmarme un recibo, a lo cual la ciudadana MARIA MARIELA SANCHEZ CHACON, manifiesta estar de acuerdo. De igual forma acuerdan en establecer 02 bonos para los meses de SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE por un monto igual, que serán para cubrir los gastos de útiles o uniformes escolares y gastos decembrinos a favor del niño, los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor, de igual forman se sujetan al aumento de la presente mensualidad según lo indique el Tribunal correspondiente”.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en el cual el ciudadano LUIS ARGENIS PERNIA JAIMEZ, manifiesta: “Estaré más pendiente de mi hija, y me comprometo a pasarle la cantidad de SESENTA Y CINCO BOLÍVARES SEMANALES (65,oo) para un total de DOSCIENTOS SESENTA MENSUAL (Bs. 260,oo) y serán entregados a la abuela de la niña, quien debe firmarme un recibo, a lo cual la ciudadana MARIA MARIELA SANCHEZ CHACON, manifiesta estar de acuerdo. De igual forma acuerdan en establecer 02 bonos para los meses de SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE por un monto igual, que serán para cubrir los gastos de útiles o uniformes escolares y gastos decembrinos a favor del niño, los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor, de igual forman se sujetan al aumento de la presente mensualidad según lo indique el Tribunal correspondiente”, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención el la cantidad de SESENTA Y CINCO BOLÍVARES SEMANALES (65,oo) para un total de DOSCIENTOS SESENTA MENSUAL (Bs. 260,oo), así como la prima que le otorga Poder Popular para la Defensa el mes de diciembre para los niños, por ser el Guardia Nacional se la entregara a la madre y los gastos adicionales como gastos médicos, medicinas y ropa lo compartirá en un 50% con la madre. TERCERO: De igual forma acuerdan en establecer 02 bonos para los meses de SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE por un monto igual, que serán para cubrir los gastos de útiles o uniformes escolares y gastos decembrinos a favor de la niña, los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor. CUARTO: Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE. 199° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ESPRANZA GUERRERO RIVAS.

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos de la tarde. Conste.
LA SRIA,

MARIA GUERRERO.

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