REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: SANDRA MILENA MENDOZA RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 84.337.161, extranjera, domiciliada en Santa Ana Municipio Córdoba.
PARTE DEMANDADA: JOSE GIOVANNY HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.456.169, de profesión u oficio: Cabo Segundo de la Guardia Nacional, destacado en el Destacamento 47 Tercero Compañía de la Guardia Nacional en el Estado Lara.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MNUTENCION
EXPEDIENTE N° 167
En fecha 05 de Agosto del 2009, se recibió con oficio N° 20-F15-828-09 procedente de La Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, constante de CINCO (05) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir. Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, vestuario calzado, útiles y uniformes escolares, gastos decembrinos y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran.
Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos, de fecha 14 de Julio del 2009 y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 867 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de aumento del monto de pensión intentada por la ciudadana: SANDRA ILENA MENDOZA RAMIREZ. Titular de la cedula de identidad N° 84.337.161, extranjera, domiciliada en Santa Ana Municipio Córdoba. Contra el ciudadano: JOSE GIOVANNY HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.456.169, de profesión u oficio: Cabo Segundo de la Guardia Nacional, destacado en el Destacamento 47 Tercero Compañía de la Guardia Nacional en el Estado Lara.
SEGUNDO: El aumento de pensión se fija en un monto de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00) para un total de CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 171,00).
TERCERO: En época de inicio de año escolar el padre cancelará la suma de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00) adicionales a la cuota extraordinaria de ese mes.
CUARTO: En el mes d diciembre para colaborar con los gastos decembrina, se aumenta la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00)
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y a la Defensoría Municipal De Derecho Del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba .
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los CATORCE (14) días del mes de Agosto del dos mil nueve.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA
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