REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, catorce de agosto de dos mil nueve.

199º y 150º


Visto la diligencia suscrita por la ciudadana MARIA GENOVEVA MELENDEZ LEMUS asistido por el abogado TRINO JOSÉ MARQUEZ CAMPEROS, quienes expusieron: “Informo a Tribunal que el ciudadano demandado Julio Abraham Villamizar, Desocupo el Inmueble objeto de la presente causa y su abogado de confianza Enrique Camero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.240 quien lo asistió en la Contestación a la demanda me hizo entrega de la única llave de acceso al inmueble; cumpliendo con la pretensión de esta demanda; en virtud a la Desocupación y entrega de la llave en esta misma fecha y hora; solicito se me haga entrega de Copia certificada de todo el expediente; Desisto en este acto de la demanda. No expone más y conforme firman” Es todo.
El Tribunal para decidir observa, que a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por las razones antes expuestas ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte al DESISTIMIENTO formulado por la ciudadana MARIA GENOVEVA MELENDEZ LEMUS asistido por el abogado TRINO JOSÉ MARQUEZ CAMPEROS, parte demandante, en la presente demanda de Desalojo, su HOMOLOGACIÓN, conforme lo establece el artículo 263 ejusdem. Por cuanto no hay más actuaciones por practicar se ordena el archivo del presente expediente.-Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria




Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.