REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM.1048-09-731
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: CARLOS LUIS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.179.881, en su carácter de padre del niño EFFEMBERTH ANDILEY SILVA VALERO.
DIRECCIÓN: En San Joaquín de Navay, Barrio Belén, más arriba de la policía casa color azul, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADA: ROSA ELENA VALERO RAMÍREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.540.595, en su carácter de madre del niño EFFEMBERTH ANDILEY SILVA VALERO.
DIRECCIÓN: En San Joaquín de Navay, Barrio Belén, más arriba de la policía casa color azul, Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención
CAUSA Nro. 1048-09
FECHA DE ENTRADA: 07 de Agosto de 2009.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 05 de agosto de 2009, mediante acta de ofrecimiento de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por el ciudadano: CARLOS LUIS SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.179.881, a favor de su hijo el niño, EFFEMBERTH ANDILEY SILVA VALERO. Contra la ciudadana ROSA ELENA VALERO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.540.595.
En fecha 07 de agosto de 2009, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación de la ciudadana ROSA ELENA VALERO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.130.979, en Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana, a fin de que acepte el ofrecimiento por fijación de la obligación de manutención.
En fecha 07 de Agosto de 2009, se libro Boleta de Citación a la ciudadana ROSA ELENA VALERO RAMÍREZ, para que comparezca a este tribunal, a fin de que manifieste si acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo.
En fecha 07 de Agosto de 2009, se libro Boleta de notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 12 de Agosto de 2009, comparecen voluntariamente ante este Juzgado el ciudadano CARLOS LUIS SILVA parte demandante y la ciudadana: ROSA ELENA VALERO RAMÍREZ parte demandada con el fin de fijar el monto de la obligación de manutención, previa entrevista con la Jueza, se le concedió el derecho de palabra al demandante quien expuso: “ ratifico lo expuesto en la diligencia de fecha 5 de Agosto de 2009, inserta en el folio uno (1) del presente expediente y me comprometo a depositarlos los 5 primero días de cada mes en la cuenta de ahorros aperturada por este Tribunal para tal fin”. Estando presente la demandada la ciudadana ROSA ELENA VALERO RAMÍREZ se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo en todas y cada una de sus partes”
En fecha 13 de agosto de 2009, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, con competencia en Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira la cual fue recibida en fecha 12 de agosto de 2009.
En fecha 13 de agosto de 2009, mediante diligencia consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada a la ciudadana: ROSA ELENA VALERO RAMÍREZ JESÚS MANUEL CAMACHO CORREDOR, la cual fue recibida y firmada por su persona en fecha 12 de agosto de 2009, quedando legalmente citada.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
De las actas se desprende que el ciudadano CARLOS LUIS SILVA, ofreció en fecha 05 de Agosto de 2009, Obligación de Manutención para su hijo el niño EFFEMBERTH ANDILEY SILVA VALERO, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200, oo) mensuales y CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400, oo) para los meses de Agosto y Diciembre para cubrir gastos de útiles escolares y ropa de fin de año, y el pago del 50% de los gastos médicos y de medicina. Tal solicitud fue aceptada por la madre del niño, EFFEMBERTH ANDILEY SILVA, en fecha 12 de agosto de 2009, (folio 08). En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al ofrecimiento hecho por el demandante CARLOS LUIS SILVA en fecha 05 de Agosto de 2009 y posterior aceptación hecha por la demandada ciudadana ROSA ELENA VALERO RAMÍREZ mediante Acta de fecha 12 de Agosto de 2009 y fijaron a favor de su hijo el niño EFFEMBERTH ANDILEY SILVA VALERO, el monto de la Obligación de la Manutención; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se insta a la ciudadana ROSA ELENA VALERO RAMÍREZ para que comparezca a aperturar una cuenta de ahorros a su nombre, cuyo beneficiario es el niños EFFEMBERTH ANDILEY SILVA VALERO; una vez aperturada dicha cuenta notifíquese al ciudadano: CARLOS LUIS SILVA del número de Cuenta a los fines de que proceda a realizar el correspondiente deposito los primeros cinco días de cada mes.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los catorce (14) días del mes de agosto del dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza .-
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
La Secretaria Accidental
ABG. LISA MIREIBY CASIQUE LAMPREA
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