JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PODER JUDICIAL.
199° y 150°
MICHELENA, ONCE (11) DE AGOSTO DE 2009.
EXP. PROTECCION Nº 000-291-2009.
Vista la Conciliación Total contenido en el Acta levantada durante la celebración del ACUERDO CONCILIATORIO, llevado a efecto en fecha SEIS (06) de AGOSTO de 2009, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana AMYBEL CAROLINA SARMIENTO MEDINA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 9.349.800, domiciliada en la carrera 10 Nº 4 – 18 Urbanización Guaramito, Michelena Estado Táchira actuando con el carácter de madre y representante legal de la niña N.S.M.S, como BENEFICIARIA, por una parte, y por la otra el ciudadano, LESTHER JIMMY MOLINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 13.171.295, con domicilio laboral Comando la Guarnición Militar de Porlamar calle Marina con calle Maneiro sector los Cocos, Margarita Nueva Esparta,, con el carácter de padre biológico de la niña y obligado de las pensiones de manutención, acto celebrado en la sede de este Juzgado, en beneficio de su (1) hija, convenimiento establecido en los siguientes términos: el padre se obligó a pagar la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F.350,oo) MENSUALES por concepto de pensiones de Obligación de Manutención, los cuales los depositara en forma MENSUAL los DIAS TREINTA DE CADA MES, quien a su vez; igualmente el ciudadano LESTHER JIMMY MOLINA CONTRERAS, se obligo a pagar cuota extraordinarias por el doble mensual en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.F.700,oo) para los meses de septiembre y diciembre así mismo 50% de los gastos médicos, medicinas, tratamientos y cualquier servicio asistencial de salud, vestido, útiles escolares y juguetes que requiera el niño. Igualmente informo estar pagándole una póliza complementaria a su hija en el seguro Horizonte a los fines de disfrute de una póliza con cobertura total de CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES. (Bs.41.000, oo), para los cuales cancela mensual una cuota de OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs.81, oo), para gastos de hospitalización y cirugía. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACION TOTAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida entre los ciudadanos AMYBEL CAROLINA SARMIENTO MEDINA Y LESTHER JIMMY MOLINA CONTRERAS, en beneficio de su hija, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ
ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
AKCQ/agt.
Exp. Nº 000-291-2009.
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