JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PODER JUDICIAL.
199° y 150°
MICHELENA, CATORCE (14) DE AGOSTO DE 2009.
EXP. PROTECCION Nº 000-186-2007.
Vista la Conciliación Total contenido en el Acta levantada durante la celebración del ACUERDO CONCILIATORIO, llevado a efecto en fecha TRECE (13) de AGOSTO de 2009, con motivo de la solicitud del Aumento de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana CAROLINA CALDERON, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 11.217.405, domiciliada en la carrera 10 Nº 10-4 Michelena Estado Táchira actuando con el carácter de madre y representante legal de las niñas M.C Y S.C. , como DEMANDANTE, por una parte, y por el otra el ciudadano, SANTOS DOMINGO ZAMBRANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 8.104.107, con domicilio laboral en el Destacamento Nº 13 de San Juan de Colon Estado Táchira, con el carácter de padre biológico de las niñas y el obligado de las pensiones de manutención, acto celebrado en la sede de este Juzgado, en beneficio de sus hijas menores de edad, convenimiento establecido en los siguientes términos: el padre manifestó aumentar la cuota a la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F.350,oo) MENSUALES por concepto de pensiones de Obligación de Manutención, los cuales los depositara en forma MENSUAL LOS CINCO (5) PRINEROS DIAS DE CADA MES A PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, quien a su vez; igualmente el ciudadano SANTOS DOMINGO ZAMBRANO MEDINA , se obligo a aportar una (1) cuotas adicionales en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo), los cuales son CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo), para cada niña para el meses de septiembre para los útiles escolares y uniformes y zapatos; y para diciembre la retención del 20% de los aguinaldo la cual ya fue previamente acordada por auto que consta en la presente causa así mismo 50% de los gastos médicos, medicinas, tratamientos y cualquier servicio asistencial de salud, vestido, juguetes que requieran las niñas serán de forma compartida.



Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACION TOTAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida entre los ciudadanos CAROLINA CALDERON Y SANTOS DOMINGO ZAMBRANO MEDINA, en beneficio de sus hijas, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ

ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
AKCQ/agt.
Exp. Nº 000-186-2007.