En el día de hoy, martes once de agosto de dos mil nueve, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó de este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante, ciudadana: ANA RITA RIVAS de PUCACCO, asistida por la abogada en ejercicio DOLORES GREGORIA NIÑO CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.728, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 11-32, ubicado en la calle 18 entre carreras 11 y 12, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por DESALOJO se sigue en contra del ciudadano: JESÚS JOSÉ RAMÍREZ BARCO, en el expediente N° 11.418-08 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439; ERVIN ESTID PALLARES BERMÚDEZ, placa 2841 y FREDDY ANDERSON CADETTE PAMPLONA, placa 3350; éstos dos últimos adscritos a la Brigada de Acciones Especiales (BAE). Se encuentra presente el ciudadano: JESÚS JOSÉ RAMÍREZ BARCO, titular de la C.I. N° V-16.123.373
en su carácter de demandado, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente é impone al demandado ejecutado su obligatoriedad de proceder al retiro de todos sus bienes muebles que se encuentran dentro del presente inmueble objeto de la medida, para lo cual la parte actora suministra transporte y personal para realizar el traslado de dichos bienes a la dirección que indique la parte ejecutada. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que el demandado procedió al retiro de todas sus pertenencias. Seguidamente, el Tribunal hace formal entrega del inmueble a la parte demandante, ciudadana: ANA RITA RIVAS DE PUCACCO, ya identificada, quien lo recibe conforme, libre de personas y bienes. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 3:00 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE DEMANDANTE,
ANA RITA RIVAS DE PUCACCO
LA ABOGADA ASISTENTE,
DOLORES GREGORIA NIÑO CASANOVA
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
ERVIN ESTID PALLARES BERMUDEZ
FREDDY ANDERSON CADETTE PAMPLONA
LA PARTE EJECUTADA,
JESÚS JOSÉ RAMIREZ BARCO
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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