En el día de hoy, jueves trece de agosto de dos mil nueve, siendo las 4:50 p.m., se trasladó y constituyó de este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio ORYELLY DEL VALLE CASTRO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.300 quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano: JUAN HERNÁN RIVERA PÉREZ, titular de la C.I. N° V-3.623.404, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble consistente en un local donde funciona un taller mecánico, ubicado en la Avenida Lucio Oquendo diagonal al modulo CANTV, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de las medidas de ENTREGA DE INMUEBLE y EMBARGO EJECUTIVO decretadas en el JUICIO que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se sigue en contra del ciudadano: NOHEMAR JAIR MOLINA GUEVARA, en el expediente N° 4647-2008 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Por cuanto se observa que el demandado de autos se encuentra desocupando voluntariamente el local objeto de la presente medida, solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se suspenda la presente ejecución en el día de hoy, a los fines que el demandado retire la totalidad de sus bienes voluntariamente, es todo.” En este estado el Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda Suspender la presente ejecución en el día de hoy. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 5:50 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. ORYELLY DEL VALLE CASTRO ROJAS
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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