En el día de hoy, jueves trece de agosto de dos mil nueve, siendo las 9:50 a.m. se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante, ciudadana: ANA CELINA MONCADA DE GONZALEZ, titular de la C.I. N° V-9.243.377, asistida por el abogado HÉCTOR ALEXANDER ABREU RANGEL, titular de la C.I. N° V-9.245.412, Defensor Público del Estado Táchira, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 7-18, ubicado en el Sector Campo Deportivo parte baja, Cordero Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes pertenecientes a la parte demandada ciudadano: JOSÉ LUIS GONZÁLEZ MÁRQUEZ, titular de la C.I. N° V-11.494.667; medida ésta decretada en el juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se sigue en el expediente Nº 5209-2009 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. En este estado el Tribunal acuerda designar como Depositario Judicial al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONHG SOSA, titular de la C.I. N° V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 03-10-2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Comitente, dejando expresa constancia que el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas lo ocupa la parte demandante, ciudadana ANA CELINA MONCADA DE GÓNZALEZ junto con sus menores hijos, del cual es co-propietaria. En este estado la parte demandante asistida por el Defensor Público, antes identificados, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente el 50% de los derechos y acciones que le corresponden al demandado, ciudadano: JOSÉ LUIS GÓNZALEZ MÁRQUEZ, sobre el presente inmueble, conformado por un lote de terreno propio y las mejoras construidas sobre el mismo, las cuales constan de una casa para habitación de tres (03) habitaciones, una sala , cocina, comedor, un baño, pisos de cemento pulido, techo de zinc, cuyos linderos y medidas son: OESTE: (6,20) metros, antes camino, hoy carretera que conduce a la Sigarra; ESTE: (5) metros de ancho, con terrenos que le dan al vendedor; NORTE: (16) metros, Zenovia de Córcega; y SUR: (16) metros, Luís Navarro del Carmen Carrizo Rondón; dicho inmueble fue adquirido por los ciudadanos ; JOSÉ LUIS GONZALEZ MÁRQUEZ y ANA CELINA MONCADA ROSALES, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Cárdenas del Estado Táchira, de fecha 06 de abril de 1.994, inserto bajo el N° 08, folios 22-23, Tomo 03, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del citado año; documento éste que consigno en este acto en copia fotostática simple, constante de dos (02) folios útiles para ser agregados a la presente comisión. Por último solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas me expida copia certificada de la presente acta, es todo.” El Tribunal deja constancia que el inmueble señalado se trata de una vivienda en obra limpia, constante de (02) habitaciones, sala, comedor, cocina, garaje, porche, área de servicios y un baño, y el Tribunal lo avaluó prudencialmente en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). En estado el Tribunal declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el 50% de los derechos y acciones que le corresponden al demandado de autos, JOSÉ LUIS GONZALEZ MARQUEZ, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo este Tribunal Acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la practica de la medida de Embargo Ejecutivo, todo de conformidad con el Artículo 535 Ejesdem. Igualmente acuerda expedir por Secretaria la copia certificada de la presente acta solicitada por la parte actora; y ordena agregar a la presente comisión la copia fotostática simple del documento de propiedad del inmueble consignada por la parte demandante. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:10 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE DEMANDANTE,
ANA CELINA MONCADA DE GONZALEZ

EL DEFENSOR PÚBLICO
ABG. HECTOR ALEXANDER ABREU RANGEL

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ


LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO