En el día de hoy, jueves trece de agosto de dos mil nueve, siendo las 12:00 meridium, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante, ciudadana: ALIX SANABRIA LOZADA, titular de la C.I. N° E-84.403.912, asistida por la Defensor Público abogada SOLANGE ASTRID ARIAS DURÁN, titular de la C.I. N° V-10.150.821, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° A-98, ubicado en la calle del medio, Sector Gordo, frente a Industrias Atenas, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano: JOSÉ FERNANDO ALVÁREZ ALVÁREZ, se sigue en el expediente Nº 721-2002 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: JOSÉ FERNANDO ALVÁREZ ALVÁREZ, titular de la C.I. N° V-9-218.847 en su carácter de demandado, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Depositario Judicial al ciudadano: JOSÉ ALEXIS D´YONHG SOSA, titular de la C.I. N° V-12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 03-10-2005, inserto bajo el N° 69, Tomo 175 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte demandante, quien expuso: Ciudadana Jueza por cuanto el demandado, ciudadano JOSÉ FERNANDO ALVAREZ, se encuentra presente en este acto y ha suministrado copia simple del acta de Matrimonio signada con el N° 108 expedida en fecha 20 de septiembre de 2001 por la Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, donde consta que contrajo matrimonio civil, con la ciudadana: ELIZABETH RONDON ARELLANO, titular de la C.I. N° V-9.205.084, copia expedida en fecha 20 de junio de 2007, igualmente exhibieron original del Certificado de Registro de Vehículo N° 28160565 de fecha 20 de marzo de 2009 a nombre de la ciudadana ELIZABETH RONDÓN ARELLANO, ya identificada, quien es la propietaria del vehículo marca daewo, año 2002, color blanco, clase automóvil, tipo sedan, uso transporte público, modelo cielo BXSINC, serial motor G15MF837458D, serial carrocería KLATF19X12D052318, placa 745A8Z5, servicio taxi; del cual señalo en este momento para que sea Embargado Ejecutivamente el 50% que le corresponden en propiedad al demandado por ser bien adquirido dentro de la comunidad conyugal. Fundamento la presente en el Artículo 165, Ordinal 5 del Código Civil, que establece que son deudas a cargo de la comunidad conyugal, las pensiones que se deban por concepto de pensiones de alimentos; razón por la cual el vehículo señalado constituye un bien de la comunidad conyugal. Solicito a este Tribunal que una vez embargado el vehículo señalado se deje bajo la guarda y custodia de la ciudadana: ELIZABETH RONDÓN ARELLANO, titular de la C.I. N° V-9.205.084 propietaria del vehículo, quien se encuentra presente en este acto, hasta total cancelación por pensiones de alimentación decretadas por el Tribunal de la Causa, es todo.” El Tribunal deja constancia que el vehículo señalado para su embargo por la parte ejecutante se encuentra en regular estado de latonería, pintura y tapicería, posee cuatro cauchos en regular estado, antena, radio reproductor, tres espejos retrovisores, y se observa rayaduras en el parachoque delantero y trasero, el mismo se encuentra en funcionamiento y de desconoce cualquier daño oculto que pueda presentar el vehículo, el Tribunal lo avalúa prudencialmente en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00). Seguidamente, este Tribunal procede a declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el 50% del vehículo y descrito que le pertenece al demandado, hasta cubrir la cantidad de Bs. 8.930,34 monto éste decretado por el Tribunal de la Causa; y en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica conforme a lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil; y conforme a lo solicitado por la parte ejecutante se acuerda conferir la guarda y custodia del 50% del vehículo embargado en la persona de la ciudadana ELIZABETH RONDÓN ARELLANO; titular de la C. I. N° V-9.205.084 quien encontrándose presente acepta tal designación, en el entendido que dicho bien deberá permanecer en esta dirección no pudiendo realizar ningún acto de traspaso o disposición jurídica del mismo sin autorización por escrito de este Tribunal o del Comitente, so pena de incurrir en las responsabilidades Civiles y penales que determina la Ley; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho bien. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a la 01:10 p. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale Todo.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE DEMANDANTE,
ALIX SANABRIA LOZADA

LA DEFENSORA PÚBLICA
ABG. SOLANGE ASTRID ARIAS DURAN

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ

EL DEMANDADO,
JOSÉ FERNANDO ALVAREZ ALVAREZ

LA GUARDA Y CUSTODIA,
ELIZABETH RONDÓN ARELLANO

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO