En el día de hoy, martes cuatro de agosto de dos mil nueve, siendo las 9:40 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.219, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil GARIZIM S.A., è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Oficina N° 12, segundo piso del Edificio Márquez, ubicado en la carrera 6 con calle 6, Jurisdicción de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE decretada en el JUICIO que por DESALOJO se sigue CONTRA CLAUDIA MARINA ACERO VELASCO, en el expediente Nº 4.657-2008 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Informo a la ciudadana Jueza Ejecutor de Medidas que la parte demandada desocupó el presente inmueble y no hizo entrega de las llaves del mismo, en tal virtud solicito acuerde designar un practico cerrajero, a los fines de que se proceda en este acto a la apertura del mismo, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda designar como practico cerrajero al ciudadano ALVARO ESCOBAR, titular de la C.I. N° V-8.110.558 quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de ley ante la Jueza, de inmediato procedió a la apertura del inmueble; y hecho lo cual este Tribunal se constituyó dentro del mismo observándolo totalmente libre de personas, bienes y cosas, dicho inmueble se encuentra en mal estado de conservación. En este estado el Tribunal hace entrega formal del inmueble al Abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien lo recibe conforme y en las condiciones en que se encuentra. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 10:40 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,


ABG. JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS
EL CERRAJERO,


ALVARO ESCOBAR.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,


Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ

LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO.