En el día de hoy, viernes 14 de agosto de 2009, siendo las 9:35 am, se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira junto con la solicitante. CARMEN YOLANDA MEDINA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.551.391, asistida de la abogada en ejercicio: Libia del Valle Guerrero A, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 137.140, e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: inmueble ubicado en el Barrio San Vicente, casa N° 13-126, carrera principal de esta jurisdicción de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira; a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Consistente en la practica de Inspecciona Judicial decretada sobre el inmueble antes señalado, en solicitud que se sigue bajo la nomenclatura N° 2732-09, seguidamente la abogada asistente Libia del Valle Guerrero ya identificada solicita el derecho de palabra y concedida como le fue expuso: A fin de dar cumplimiento a la comisión y realizarse la Inspección Judicial decretada por Tribunal de la causa y para la cual fue comisionada este Juzgado Ejecutor de Medidas, solicito se designe un perito práctico para que conjuntamente con este Tribunal se efectué la referida Inspección Judicial. Visto por el pedimento hecho por la solicitante este Tribunal Ejecutor de Medidas designa como practico al ciudadano Ciervo Molina, titular de la cédula de identidad N° 2.551.090, de este domicilio quien encontrándose presente se le tomó el juramento de ley aceptando el cargo quien jura cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo. Seguidamente este Tribunal encontrándose constituido en el referido inmueble procede a tocar la puerta del inmueble atendiendo al llamado la ciudadana: Maria Angélica Molina de Becerra, titular de la cédula de identidad N° 8.096.411, quien nos permitió al Tribunal ya constituido acceder al mismo de manera cordial instalada una vez el Tribunal procede a dejar constancia de que se le notificó de la ciudadana María Angelina Molina de Becerra ya identificada sobre el objeto y misión a cumplir en el sitio para la cual expresa que ella ocupa el inmueble de calidad de inquilina junto con seis (06) personas más; así mismo, voluntariamente permitió al Tribunal ingresar a sus dependencias con el propósito de dejar constancia de los puntos señalados en la referida solicitud de Inspección Judicial. Al PRIMERO: Se deja expresa constancia que las medidas del terreno y sus colindancias se establecen así: Por el frente con la vía pública, o sea el occidente y mide 14,56 metros, por el fondo o sea el oriente mide 16,32 metros, por el norte en 39,77 metros y por el sur en 34,34 metros, todo conforme a la documentación producida y el plano topográfico de Ingeniería Municipal de Colón. AL SEGUNDO. Se deja constancia que sobre el terreno señalado se encuentra una vivienda que por el lindero sur, consta de cuatro (04) habitaciones, cocina, área de lavandería, un baño, todo en techo de zinc y cañabrava, con piso de cemento y paredes de ladrillo, se encuentra todo lo construido en mal estado con paredes desvastadas y sin pinturas, posee servicio de agua y energía eléctrica; esta parte de inmueble se divide con el colindante del sector norte por una pared de ladrillo a todo lo largo desde el frente hasta el fondo. Consta de tres habitaciones, una sola con techo y en mal estado y las otras dos sin techo, un (01) solar abandonado y sin servicios todos, y esta parte colinda con el lindero norte antes señalado en el numeral primero. AL TERCERO: Se deja expresa constancia que en la construcción señalada en el numeral segundo se encuentra una ciudadana: María Angelina Molina de Becerra, ya identificada y notificada de esta Inspección quien manifestó ser inquilina con seis personas más sin identificarlos. Es todo, cumplida como ha sido la presente comisión este Tribunal regresa a su sede natural siendo las 10:30 am, cerrada el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
El JUEZ EJECUTOR
RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ

LA ABOGADA ASISTENTE
LIBIA DEL VALLE GUERRERO A.

LA SOLICITANTE
CARMEN YOLANDA MOLINA SANCHEZ

EL PRÁCTICO
CIERVO MOLINA

LA NOTIFICADA
MARIA ANGELINA MOLINA DE BECERRA

LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. SAIDA Y. PRADA CHACON