REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 14 de Agosto de 2009.
199° Y 150°
Visto el escrito presentado por la Fiscal (A) Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 20-07-2004, fue iniciada investigación, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 104 literal “a” de la Ley Orgánica de Aduanas, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO ALVARADO GELVES, titular de la cedula de identidad Nº V-6.131.674, propietario del Establecimiento Comercial “MANUFACTURAS L.E.A SPORT”, por cuanto fueron retenidas 24 maletas, 66 maletines con 48 carteras ejecutivas, todo elaborado en cuero; los cuales eran enviados en calidad de encomienda por el referido establecimiento comercial, desde la localidad de Ureña Estado Táchira hacia Barquisimeto Estado Lara, por medio de la Empresa de Transporte “Expresos Táchira”, por cuanto no fue presentado ningún tipo de documento legal que indicara la procedencia de la referida mercancía, presumiéndose en consecuencia la comisión de un Ilícito Fiscal Aduanero.
Ahora bien, una vez revisadas las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Publico en el transcurso de la investigación por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 104 literal “a” de la Ley Orgánica de Aduanas, se determino que no existen elementos que permitan determinar la responsabilidad en contra del ciudadano LUIS EDUARDO ALVARADO GELVES, propietario del Establecimiento Comercial “MANUFACTURAS L.E.A SPORT”, en la comisión de algún delito, ya que el hecho objeto del proceso NO SE REALIZO, por cuanto se evidencia mediante Registro Mercantil y Planilla de Declaración de Rentas y Pago para personas naturales, residentes y herencias yacentes, emitida por el SENIAT, consignados posteriormente por el precitado ciudadano, de la cual se evidencio que la referida mercancía es de legal procedencia, no pudiéndose atribuírsele al imputado el hecho objeto del proceso. Siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
UNICO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto no existen elementos incriminatorios para ser atribuidos al ciudadano LUIS EDUARDO ALVARADO GELVES, propietario del Establecimiento Comercial “MANUFACTURAS L.E.A SPORT”, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, tal como se evidencia de las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítase la presente causa al Archivo Judicial.-
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
CAUSA: 3C-10.386-09
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