REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
199° Y 150°

San Cristóbal, 12 de Agosto de 2009

 ACUERDA: RÉGIMEN ABIERTO
 PENADO: HENRY TRUJILLO ESPINEL
 CAUSA: N° 2E-2802

 Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: HENRY TRUJILLO ESPINEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
I
 PRIMERO: Corre inserta decisión del Tribunal de Control, en la cual condeno al imputado HENRY TRUJILLO ESPINEL a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.

 SEGUNDO: Corre inserto al folio 340 Cómputo de Pena de fecha 21 de Abril de 2008, en el cual consta que el penado HENRY TRUJILLO ESPINEL cumple 1/3 parte de la pena para el beneficio de Régimen Abierto el 4/9/2009, es decir, durante el receso judicial, por ello revisemos que en fecha 18 de Junio de 2009, se libró oficio No 2774/09 al director del Centro Penitenciario de Los Llanos, con el fin de que informara al tribunal si el penado Henry Trujillo Espinel, realiza o realizó algún trabajo y /o estudio en ese centro, a los fines de que fuere remitida redención de pena, nombrando como correo especial a la ciudadana NURBIN STELLA RUIZ. Así las cosas en fecha 5 de Agosto de 2009, se recibió el oficio No 1306 de fecha 29 de Julio de 2009, suscrito por la Abogado CARMEN TERESA HERRERA, Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual que dicha Unidad Técnica acordó designar CORREO ESPECIAL a la ciudadana RUIZ ARIAS NURBIN STELLA, para que consigne el oficio No 1305, relacionado con el penado Henry Trujillo, Espinal y al revisar dicho oficio se corresponde con el Informe Psico-social, donde entre otras cosas señala que el Beneficio que opta es el de Régimen Abierto. En este sentido en esta misma fecha se realizó comunicación con el señalado Centro de reclusión de la Región Los Llanos, indicándoles a través de la oficina de alguacilazgo la urgencia en la respuesta al oficio de fecha 18 de Junio de 2009, remitiéndole vía Fax copia de dicho oficio al Abonado telefónico 0257-251.38.43, así como también en el mismo día de hoy aproximadamente a las 2:30 de la tarde, se realizó comunicación telefónica al móvil celular del Director del Centro Penitenciario de Los Llanos, Criminólogo Miguel Angel Mendez Aldana, quien indicó a quien aquí decide que en una hora remitiría vía Fax lo solicitado, por ello pasadas mas de tres horas de espera, resultó infructuoso y en vano nuevamente la comunicación y las gestiones realizadas, yendo ello en detrimento del penado, por lo que el silencio por parte de la dirección del penal de los Llanos, debe ser interpretada a favor del penado.

En este mismo sentido, debe resaltarse que la parte de la pena impuesta vence durante el receso judicial, siendo la solicitud y requisitos consignados antes del señalado receso, debiendo dar cumplimiento a lo señalado en la Circular No 44-2009 de fecha 12 de Agosto de 2009, suscrita por el señor Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Táchira Dr. Iker Yaneifer Zambrano, que señaló: “…Se exhorta a todos los JUECES DE EJECUCION que disfrutarán de sus vacaciones durante el venidero receso Judicial, CON EL PROPOSITO DE GARANTZIAR LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE AQUELLOS PENADOS QUE HAYAN CONSIGNADO SOLICITUDES CONTENTIVAS DE LOS DIVERSOS BENEFICIOS PROCESALES, QUE DEBERÁN RESOLVER SOBRE LAS MISMAS ANTES DEL INICIO DE SU PERÍODO VACACIONAL…”, por lo que siendo el caso de quien aquí decide disfrutará de su período vacacional desde el 17 de Agosto hasta el día 16 de Septiembre de 2009, lo que conduce a que debe favorecer al penado y considerarse a los fines de la decisión cumplido este requisito de la pena.

 TERCERO: Corre inserto al folio 252 los antecedentes penales del penado HENRY TRUJILLO ESPINEL, señalando pena de DIEZ AÑOS por el Tribunal de Control, que se corresponde con la misma causa que ocupa la atención del Tribunal, por lo que según ello no poseen antecedentes por causa anterior.

 CUARTO: Corre inserto INFORME TÉCNICO s/n de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Guanare, Estado portuguesa, en el que se emite pronóstico FAVORABLE y del cual cabe destacar:

“…MEDIDA SOLICITADA: Régimen Abierto…PRONOSTICO: El equipo evaluador considera que el evaluado REUNE requisitos como son: Apoyo familiar. Aprendizaje positivo de la experiencia vivida. Presenta oferta laboral. Buena disposición a cumplir con las condiciones que se le impongan. Progresividad carcelaria. Asume responsabilidad (Autocrítica).

CONCLUSIÓN: Infiere opinión FAVORABLE sobre la formula solicitada.

II

Al respecto, este Tribunal observa:

Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo según el cómputo realizado en fecha supra citada, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

 En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado HENRY TRUJILLO ESPINEL, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento. Y así se decide.

III
Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY .
 CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a HENRY TRUJILLO ESPINEL de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Dr. JUAN TOVAR GUEDES DEL ESTADO TÁCHIRA, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena.

 EL PENADO DEBERA CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

1.- Laborar en un lugar determinado el cual debe ser informado al tribunal.
2.- Cumplir con las indicaciones que le imparta su delegación de prueba.
3.- No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira..
4.- Regresar a Pernoctar al Centro de Tratamiento Comunitario.
5.- No cambiar de Residencia sin autorización Previa del Tribunal.
6.- Abstenerse de abusar en el consumo de bebidas alcohólicas, ni consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
7.- Incorporarse de inmediato Única y exclusivamente a las actividad Laboral, para la cual se le concede del beneficio.
9.- Observar buena conducta.
10.- No deambular a altas horas de la noche, sin causa que lo justifique.
11.- No frecuentar personas ni lugares criminógenos o de alta peligrosidad.
12.- Informar de inmediato a su delegada de prueba de cualquier cambio o modificación en su actividad laboral.
13.- No cometer nuevos hechos delictivos.
14.- Los reposos médicos serán cumplidos en el CTC, salvo autorización previa del Tribunal

Por la vía más expedita notifíquesele al penado. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos para que se efectúe el traslado del penado al Centro Comunitario respectivo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario. Cítese al penado para imponerlo de la decisión.




ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION



ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO