REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Nº 2
San Cristóbal, 3 de Agosto del año 2009.
199º y 150º.
CAUSA Nº: E2-3823 y E2-3139
Ref.: Auto que decide ACUMULACIÓN DE LAS PENAS.
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el ordinal 2º del artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la “ACUMULACIÓN DE LAS PENAS” impuestas al ciudadano JESUS RODOLFO VALCARCER ESCOBAR, venezolano, con cedula de identidad no V.- 17.368.993, fecha de nacimiento 28/2/1985, de 26 años de edad, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de profesión u oficios deportista, soltero, residenciada en la paradero parte baja, Barrio 23 de enero, vereda la chinata, frente a la cancha de futbol, san Cristóbal; en consecuencia este juzgador observa lo siguiente:
II
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 15 de Diciembre de 2008, el ciudadano JESUS RODOLFO VALCARCER ESCOBAR fue condenado por el juzgado Noveno de Control de este Circuito a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, por el hecho ocurrido en la ciudad de San Cristóbal el 13 de Mayo de 2008, encontrándose recluido en el Centro Penitenciario de Occidente.
En fecha 26 de Noviembre de 2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Táchira, condenó a JESUS RODOLFO VALCARCER ESCOBAR, a la pena principal de OCHO (8), CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN; como autor responsable de los punibles ROBO AGRAVADO Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, por el hecho ocurrido el 12 de Agosto del año 2004, en el lugar conocido como ASOGATA en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
La primera de las causas fue conocida por el tribunal primero de Ejecución y la segunda por este Tribunal Segundo.
III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento existen en las actuaciones del expediente las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan, Revisión de Sentencias:
En fecha 15 de Diciembre de 2008, el ciudadano JESUS RODOLFO VALCARCER ESCOBAR fue condenado por el juzgado Noveno de Control de este Circuito a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, por el hecho ocurrido en la ciudad de san Cristóbal el 13 de Mayo de 2008, encontrándose recluida en el Centro Penitenciario de Occidente.
En fecha 26 de Noviembre de 2007, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Táchira, condenó a JESUS RODOLFO VALCARCER ESCOBAR, a la pena principal de OCHO (8) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN; como autor responsable de los punibles ROBO AGRAVADO Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, por el hecho ocurrido el 12 de Agosto del año 2004, en el lugar conocido como ASOGATA en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Como se observa, en el caso sub iudice pesan sobre el ciudadano JESUS RODOLFO VALCARCER ESCOBAR dos sentencias condenatorias las cuales fueron dictadas en distintos procesos penales, consistiendo la primera sentencia en la imposición de una pena principal de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN y la segunda sentencia en una pena principal de OCHO (8) AÑOS CINCO(5) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN; por lo cual debe realizarse la respectiva ACUMULACIÓN DE LAS PENAS mencionadas; como puede apreciarse, la especie de pena impuesta en ambas sentencias es PRISIÓN, por lo cual, debe aplicarse el artículo 88 del Código Penal, ya que de conformidad con lo previsto en el artículo 97 ejusdem, “Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicaran al caso en que, después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta, pero mientras éste cumpliéndola...” ; del contenido de las actuaciones insertas en el expediente, se desprende que JESUS RODOLFO VALCARCER ESCOBAR, se encontraba cumpliendo la pena impuesta.
Según lo estipulado en el artículo 88 del Código Penal, corresponde aplicar la pena correspondiente al delito más grave, con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro punible, es decir, con el aumento de la mitad (1/2) de la pena de la segunda sentencia, que en el presente caso es de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, que corresponde a la pena impuesta por la comisión del otro delito, quedando de esta manera el total de la pena a cumplir en NUEVE (9) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN. Y así se decide.
EN MÉRITO DE LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
RESUELVE:
PRIMERO: Decreta la ACUMULACIÓN DE LAS PENAS impuestas a la ciudadana JESUS RODOLFO VALCARCER ESCOBAR.
SEGUNDO: La Pena a cumplir por el ciudadano JESUS RODOLFO VALCARCER ESCOBAR es de NUEVE (9) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 460, 377, 378 y 277 del Código Penal.
TERCERO: La Pena impuesta deberá cumplirse en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira.
CUARTO: Procédase a realizar el Computo de la Pena a que se refiere el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
EL SECRETARIO
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS