REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199° y 150°

Visto el escrito recibido en este Tribunal en fecha 07 de agosto del 2.009, presentado por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal decimoséptima (p) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitando:
El Sobreseimiento provisional de la causa, por lo cual se investiga a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). Investigado por la presunta comisión del delito de violencia física. Previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. En perjuicio de M.A.D.
Conforme a lo establecido en el literal "e" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PETICIÓN DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Analizadas como han sido las actas procesales que forman el cuerpo de la presente causa, se observa que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fue denunciado por su concubina por cuanto la había agredido físicamente según denuncia que realizara por ante la comisaría de Naranjales, razón por la cual quedó detenido dicho adolescente. El caso en cuestión encuadra en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las lesiones se tipifican cuando se causa un daño en el cuerpo o en la salud de una
persona. En este sentido Cuerpo debe entenderse como la integridad anatómica del ser humano, mientras la salud como integridad fisiológica, que incluye tanto físicas como químicas, la conducta entonces es la de causar daño en e) cuerpo o en la salud y es un tipo penal de resultado que solo se verifica con el examen médico forense.






Las lesiones se consuman cuando el agente con el propósito de causar daño en el cuerpo o la salud de una persona inicia la ejecución del hecho mediante actos idóneos para su consumación. En el caso de las lesiones la intención es causar un daño pero no de matar.
Ahora bien, en vista de que el resultado de la investigación no arrojó elementos suficientes que nos permitan intentar la correspondiente acción penal de manera adecuada, como el resultado del reconocimiento médico forense practicado a la victima y al no contar con la posibilidad de incorporar nuevos elementos, esta Representante Fiscal considera que debe Decretarse un Sobreseimiento Provisional, según lo dispone el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
El Sobreseimiento Provisional, es un pronunciamiento emanado mediante auto del Tribunal de control, por medio del cual se produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe investigando, ante la insuficiencia de elementos que permitan ejercer la acción penal contra alguien en particular. Transcurrido el antes indicado lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento el Juez pronunciará el sobreseimiento definitivo.
La indicada institución procesal requiere, de acuerdo con lo antes señalado y que se desprende del texto del literal "e" del Artículo 561, que la falta de elementos o la insuficiencia de los mismos, afecten la posibilidad cierta de poder ejercer la acción contra aquella persona a quien inicialmente se le ha imputado la comisión de un hecho punible.
El artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé: "Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción."
La presente suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso se otorga en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo fijado, para la realización de dichas diligencias, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte. Así se decide.

DISPOSITIVO
El Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Sección penal de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO.- Con lugar, la solicitud efectuada por la actuante Fiscalía del Ministerio
Público y decreta el sobreseimiento provisional, a favor de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
SEGUNDO.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Remítase la causa a la Fiscalía decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
San Cristóbal, martes once (11) de agosto de 2009


ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA DE CONTROL.
En la misma fecha se publicó la presente decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia de control y se cumplió con lo ordenado.

ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Penal No 1C-2418/2.009