REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO. San Cristóbal, jueves veintisiete (27) de Agosto del año dos mil nueve (2.009).
198º y 150º
En horas de guardia del día de hoy, jueves veintisiete (27) de Agosto del año dos mil nueve (2.009), fue puesto a la orden de este despacho el adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien se encuentra declarado en ausencia; razón por la cual estando de guardia se habilita el tiempo necesario a fin de resolver la situación jurídica del prenombrado joven, en virtud que según lo dispuesto en la resolución N° 2009-000023, emanada del Tribunal Supremo de Justicia ningún Tribunal despachará desde el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre de 2009, ambas fechas inclusive; se deja constancia que siendo las dos horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45 p.m.) la ciudadana Juez de guardia abogada Glenda Lisbeth Acevedo Quintero, actuando como juez constitucional declaró abierto el acto, con la finalidad de imponer al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, de los motivos de su Declaratoria en Ausencia decretada por este Juzgado mediante auto de fecha 20 de febrero del año 2009; por consiguiente, la ciudadana Jueza constitucional abogada Glenda Acevedo Quintero ordena a la Secretaria de este Tribunal verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes: la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado; el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), previo traslado por el órgano legal correspondiente, el Defensor Público Abogado Freddy Alberto Parada, y la Secretaria del Tribunal abogada María Teresa Ramírez Durán, la ciudadana Jueza constitucional hizo del conocimiento del referido ciudadano que este Juzgado mediante auto de fecha 20 de Febrero del año 2009, lo declaró Ausente y ordenó su localización, por cuanto no fue posible su citación a los fines de librar oficio para la practica del examen de reconocimiento médico psiquiátrico y psicológico; así mismo, fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 452 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, la ciudadana Jueza le preguntó al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), si quería declarar, quien manifestó que si deseaba hacerlo, a tal efecto, luego de haber sido impuesto del precepto constitucional, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción, en forma voluntaria y espontánea, expuso: “Lo que pasa es que yo estaba trabajando en la finca de mi papá entonces yo bajo cada mes a presentarme, como tengo dos presentaciones estaba confundido, y no estoy viviendo aquí en san Cristóbal, yo vivo en la represa Uribante Caparo vía el llano, y se me hace difícil venir. Mi actual dirección es Buena vista arriba, represa Uribante Caparo, finca la secreta, Municipio Uribante del estado Táchira, teléfono 0426-3709397(mamá), 0426-8918500(cuñada). Es todo”. Consecutivamente, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, quien expuso: “El ministerio público hace entrega al joven (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)de un oficio en el cual se ordena al ciudadano la realización de un examen psicológico, a fin que envíen los resultados a la fiscalía, y posteriormente presentar el acto conclusivo a que haya lugar. Es todo”. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Abogado FREDDY ALBERTO PARADA, quien expuso: “Después de oír la razón de la incomparecencia del joven relacionado con el hecho de haberse mudado al municipio Uribante, por motivos de trabajo, no obstante esta defensa deja constancia que el joven se ha venido presentando a ejecución de manera regular, la defensa solicita se practique al joven el examen, y la fiscal presente el acto conclusivo correspondiente. Es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Juez constitucional procedió a dictar el dispositivo de la presente decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado; en consecuencia, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN AUSENCIA, decretada contra el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA);, decretada en fecha 20 de Febrero del año 2009, así como las órdenes de localización inmediata solicitadas a los organismos correspondientes; a tal efecto, se ordena librar los oficios respectivos a los órganos de seguridad del Estado. SEGUNDO: SE ORDENA remitir la presente causa a la FISCALIA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes. TERCERO: ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD DEL CIUDADANO (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), dirigida al Director de la Policía del Estado Táchira. CUARTO: Quedando notificadas las partes presentes en la audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.).
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE GUARDIA
ACTUANDO COMO JUEZ CONSTITUCIONAL
ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO
FISCAL DECIMOSÉPTIMA (P) DEL MINISTERIO PÚBLICO
(IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
EL IMPUTADO
P.I P.D
ABG. FREDDY ALBERTO PARADA
DEFENSOR PÚBLICO
ABG. MARÍA TERESA RAMÍREZ DURÁN
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Penal Nº 1C-1894/2007