REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
199° y 150°
Visto el escrito recibido en este Tribunal en fecha 30 de julio del 2.009, presentado por la Abogado Liliana Zambrano Ramírez, en su carácter de Fiscal decimonovena (p) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitando;
El sobreseimiento definitivo de la causa a favor de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); investigado por la presunta comisión del delito de amenazas
Este Juzgador, para decidir observa:
PETICIÓN FISCAL
Se observa de las actas de la presente investigación que al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) para el momento de su presentación en flagrancia se le imputo el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana M.M.S; dicho delito consiste en la intimidación a través de expresiones verbales escritos o mensajes electrónicos donde se amenace una mujer con causarte un delito grave y probable de carácter físico psicológico sexual laboral o patrimonial.
Evidenciándose de las resultas de la investigación que la víctima sufrió de forma directa y mediante ejecución de este adolescente un daño físico mas no hubo el anuncio anterior al hecho ni posterior al mismo de alguna amenaza hacia la victima, motivo por el cual ante la inexistencia de este hecho, pues no se manifestó a lo largo de la investigación que este hecho haya ocurrido, solicito se decrete el Sobreseimiento definitivo de la Causa por el delito de Amenazas, por cuanto este hecho no se realizo, en contra de la victima del presente caso ciudadana M.M.S, solicitud que se
efectúa conforme a lo previsto en el articulo 318 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal.
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
El sobreseimiento es una decisión Judicial en virtud de la cual se da por terminado el proceso de manera definitiva, en razón de una causal expresamente prevista en la ley, y que impide su prosecución. Constituye el sobreseimiento otra de las formas de conclusión de la fase preparatoria del proceso ordinario establecidas por el Código, mediante la cual no sólo se da por terminada esta fase, sino el proceso mismo, pues, definitivamente firme, tal resolución tiene fuerza de sentencia definitiva y, por tanto, produce efectos de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas, conforme a lo establecido en el articulo 319 ejusdem. Pero no sólo procede el sobreseimiento como acto conclusivo de la fase preparatoria, a solicitud del Ministerio Público, sino que, igualmente, puede ser decretado tanto en e! curso de ésta, como de oficio en la fase intermedia.
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de la causa a favor de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), debido a que la presunta comisión del delito de amenazas, no se realizo, a tenor de lo establecido en el articulo 318 numeral primero, primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual da lugar a la imposibilidad de aplicar sanción alguna. Así se decide.
En consecuencia, este juzgador, declara con lugar la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa por Prescripción de la Acción Penal, a favor de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), con base en el articulo 318 numeral primero, primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se considera procedente la solicitud de sobreseimiento definitivo. Así se decide.
Finalmente, el valor del sobreseimiento es el mismo de una sentencia absolutoria firme y definitiva.
DISPOSITIVO
El Juez Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la actuante Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia decreta sobreseimiento definitivo de la causa, a favor de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
SEGUNDO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal
San Cristóbal, lunes tres (03) de agosto del año 2.009
ABG. JOSÉ ANT0NIO PARDO SÁNCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARÍA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
En la misma fecha se publicó la presente decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado de control uno, y se cumplió con lo ordenado.
ABG. MARÍA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
Causa penal N° 1C-2260/08.
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