REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199° y 150°
Visto el escrito recibido en este Tribunal en fecha 31 de julio del 2.009, presentado por la Abogada Liliana Zambrano Ramírez, en su carácter de Fiscal decimonovena (p) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitando:
El Sobreseimiento provisional de la causa, por lo cual se investiga a adolescentes desconocidos, identificación desconocida. Conforme a lo establecido en el literal "e" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Investigado por la presunta comisión del delito de robo agravado.
PETICIÓN DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Observa ésta Representación del Ministerio Público, en cuanto al caso de adolescentes: DESCONOCIDOS, una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, que las mismas arrojan que el hecho objeto del presente proceso se trata de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código penal); Ahora bien, una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, se desprende que no fue posible la ubicación de los imputados, habiendo trascurrido más de UN (01) año desde la ocurrencia de los hechos hasta el día de hoy, por lo que considera ésta representación fiscal que los ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, por resultar lo actuado insuficiente no existir posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación.
EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
El Sobreseimiento Provisional, es un pronunciamiento emanado mediante auto del Tribunal de control, por medio del cual se produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe investigando, ante la insuficiencia de elementos que permitan ejercer la acción penal contra alguien en particular. Transcurrido el antes indicado lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento el Juez pronunciará el sobreseimiento definitivo.
La indicada institución procesal requiere, de acuerdo con lo antes señalado y que se desprende del texto del literal "e" del Artículo 561, que la falta de elementos o la insuficiencia de los mismos, afecten la posibilidad cierta de poder ejercer la acción contra aquella persona a quien inicialmente se le ha imputado la comisión de un hecho punible.
El artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé: "Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción."
La presente suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso se otorga en beneficio de adolescentes desconocidos, estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo fijado, para la realización de dichas diligencias, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte. Así se decide.
DISPOSITIVO
El Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, de la Sección penal de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO.- Con lugar, la solicitud efectuada por la actuante Fiscalía del Ministerio Público y decreta el sobreseimiento provisional, a favor de adolescentes desconocidos.
SEGUNDO.- Notifíquese a las partes de la presente decisión. A los imputados de conformidad con lo establecido en el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Peral.
Remítase la causa a la Fiscalía decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
San Cristóbal, lunes tres (03) de agosto de 2009
ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA DE CONTROL.
En la misma fecha se publicó la presente decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia de control y se cumplió con lo ordenado.
ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Penal No 1C-2578/2.009
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