REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, jueves trece (13) de agosto del año dos mil nueve (2.009)

199º y 150º


Visto el escrito de fecha 07de agosto del año 2009, recibido en este Juzgado en fecha 10 de agosto de 2009, suscrito por la Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA , en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), de quien se desconoce más datos de identificación y de ubicación, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano B.I.M; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
1) Denuncia de fecha 20 de noviembre de 2007, tomada al ciudadano B.I.M, por ante la sede de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, la cual corre inserta al folio uno (01) de las actas procesales, mediante la cual expuso lo siguiente: “ El día sábado 18 en horas de la madrugada yo estaba en una fiesta en casa de la señora Luisa, quien es la mamá del muchacho que se llama (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), allí se estaba celebrando unos quince años, de la nieta de ella entonces estábamos tomando cerveza y no se que le pasó partió una botella y empezó a cortar a toda la gente y me cortó a mi en el mentón y por el pecho y entonces una muchacha que estaba en la fiesta me llevó a un centro de diagnostico y me atendieron, es todo”.
2) Reconocimiento médico legal N° 9700-164-7148, de fecha 21 de noviembre de 2006, practicado por el Dr. Iván Mora, médico adscrito al Servicio de la Medicatura Forense de San Cristóbal Estado Táchira , el cual corre inserto al folio cuatro (04) de las actas procesales y en la que se dejó constancia de que el al día de la evaluación médica de B.I.M, se le apreció: HERIDA SUTURADA EN EL MENTON ESCORIACION EN REGION ANTERIOR DEL TORAX, NECESITARA MAS O MENOS 08 DIAS DE ASISTENCIA MÉDICA E IGUAL IMPEDIMENTO, SECUELA SE INFORMARA.
3) Orden de Apertura de la Investigación de fecha 15 de Diciembre de 2006, suscrita por la abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio seis (06) de las actas procesales y en la que se solicitó al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalisticas Sub Delegación San Cristóbal estado Táchira, la cual cursa inserta al folio seis de las actas procesales, mediante la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Iniciando con las investigaciones relacionadas con la causa 20F17-0416-06, que se instruye por uno de los delitos contra las personas, donde figura como víctima B.I.M, me dirigí en compañía del efectivo EFREN COLMENARES, hacía la localidad de Capacho, Libertad, lugar donde reside la persona que figura como agraviada en la presente causa, así como indagar con esta misma persona, sobre la dirección de la parte investigada y el sitio exacto donde ocurrió el hecho, siendo atendidos por la concubina de la persona requerida ciudadana D.C.C, quien manifestó a donde andaba y a que horas regresaba, a tal efecto se le hizo entrega de la boleta de citación para que el mismo comparezca por ante la brigada a los fines de ser entrevistado, es todo.
4) Acta de investigación Penal de fecha 29 de Diciembre de 2006, suscrita por los agentes JOSE ARAQUE BORGES y el detective EFREN COLMENARES, funcionarios adscritos a la Brigada Contra los Delitos a las personas del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación San Cristóbal estado Táchira, la cual cursa inserta al folio 10 de las actas procesales, mediante la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha y encontrándome en labores de servicio en la Brigada de delitos Contra las Personas, previa cita una persona que dice ser y llamarse B.I.M, parte agraviada en la presente causa quien expuso: “ Yo me encontraba en la parte de afuera de una casa donde estaban celebrando una fiesta de 15 años, cuando de pronto salió de esa casa un chamo que se llama (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), el salió con un pico de botella en la mano y me cortó en la cara y en el pecho sin yo estar haciendo nada se me acercó y me corto y de una vez me llevaron para el ambulatorio, es todo”.
5) Acta de investigación Policial, de fecha 03 de julio de 2008, suscrita por el detective Ritchar Arellano, adscrito a la Brigada de los Delitos contra las personas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, la cual cursa inserta al folio doce de las actas procesales, mediante la cual se deja constancia de las diligencias realizadas: “Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa 20F17-0416-06, que se instruye por un delito contra las personas, donde figura como víctima B.I.M y como presunto imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), vistas y leídas cada una de las actuaciones realizadas en la presente investigación y por cuanto hasta la presente fecha no ha surgido ninguna otra evidencia de interés criminalístico ni ha sido posible la ubicación e identificación plena del autor del hecho, se remite la presente investigación en el estado en que se encuentra a objeto de que la fiscalía correspondiente tome la decisión concerniente con respecto al caso, es todo”.
Así mismo, a los folios trece (13) al dieciséis (16) riela escrito de fecha 28 de julio del año 2008, presentado por la Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibido en este Juzgado en fecha 30 de julio del año 2008, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los folios ciento dieciocho (18) al veinte (20), cursa auto de fecha 04 de agosto de 2008, dictado por este Juzgado Tercero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, en el cual declaró con lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio treinta y uno (31), consta solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por parte de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo siguiente:

“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.

En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, cuatro (04) de agosto del año 2008, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento, por cuanto no surgieron nuevos y suficientes elementos en la investigación, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así, con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y así formalmente se decide.
Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión a las partes, dejándose expresa constancia que se les fija al adolescente imputado, como domicilio procesal, la sede de este Juzgado, por cuanto se desconocen datos de identificación; agregándose copia certificada de la boleta de notificación a la causa y la original reposará en la tablilla asignada a las puertas del Despacho, todo conforme lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y una vez quede firme, se ordena remitir la causa al Archivo Judicial, y así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), de quien se desconoce más datos de identificación y de ubicación, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano B.I.M; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial en copia certificada. Notifíquese de la presente decisión. Notifíquese al adolescente imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Diaricese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. DILY GARCÍA
LA SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

Sria.-
Causa Penal N°: 3C-2336-2008.-
ALBJ/dg.-