REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, jueves trece (13) de agosto del año 2.009
199° y 150°

Visto el escrito presentado, por la ciudadana Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público, mediante el cual solicita la Desestimación de la denuncia, en donde aparece como denunciante la ciudadana O.Z.T., y como denunciada la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) (se desconocen más datos de identificación), en razón que los hechos denunciados son enjuiciables sólo a instancia de parte agraviada, de conformidad con el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para resolver observa:
Al folio uno (01) de la presente causa, constan a través de denuncia los hechos, de la siguiente forma, afirmando la Representación Fiscal, lo siguiente:

“En fecha 16 de Julio de 2009, se recibe en este Despacho, denuncia procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según orden de distribución 2009-11369, formulada ante la Policía del Estado Táchira, por la ciudadana: O.Z.T., quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente en éste acto y en consecuencia expone: "Vengo a denunciar a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), resulta que esta ciudadana el día de hoy a eso de las 5:00 horas de la tarde, fue hasta mi casa junto con un señor, en la cual solo se encontraba mi nieta D.T, v este señor quitó la chapa de la puerta v le metió cerradura nueva, en ese momento llegué a la casa v ella me dice que le cambio la chapa a la puerta porque su marido el ciudadano G.R., el cual es el ex marido de mi hija A.T v padre de D.T, el mismo se encuentra retenido en el C.P.O., v seqún Y. dice que G es el dueño de la casa v me dijo que iban a alquilar la casa, vo le dile que con que derecho me violentaban la casa, v ella se dirigió a mi con palabras obscenas, V me dijo que no me metiera con ella porque me iba a mandar a joder. El señor que estaba cambiando la chapa le entregó la llaves a Y. pensando que ella era la propietaria de la casa v se retiró. Ahora me toca forzar la cerradura para ingresar a la casa (la cual es propiedad de mi hila A., pero ella se encuentra en Puerto La Cruz, (trabajando), de ahí yo me dirigí hasta la Comandancia General de POLITACHIRA, a formular la presente denuncia. Es todo.-SEGUIDAMENTE ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA ¿Diga Usted, lugar, hora en que sucedieron los hechos? CONTESTO: el día de hoya eso de las 5:00 horas de la tarde en mi casa.- SEGUNDA; ¿Diga usted ha sido agredida por parte de esta ciudadana? CONTESTO: Si, verbalmente.- TERCERA: ¿Diga usted características fisonómicas de Y? CONTESTO: contextura gruesa y esta embarazada, piel blanca, ojos café.- CUARTA: ¿Diga usted, esta ciudadana le hizo algún tipo de amenaza? CONTESTO. Si que no me metiera con ella porque me iba a mandar a joder.- QUINTA: ¿Diga usted que personas presenciaron lo que pasó? CONTESTO: Mi nieta D.T, v mi nieto D.E.- SEXTA: ¿Diga usted esta ciudadana causa daños materiales a su vivienda? CONTESTO: Pues daño material, solo el cambio de la cerradura de la puerta principal sin mi consentimiento.- SEPTIMA: ¿Diga usted ha presentado problemas anteriormente con esta ciudadana? CONTESTO: Si.- OCTAVA: ¿Diga usted donde puede ser localizada esta ciudadana?- NOVENA: ¿Diga usted desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTÓ: Lo que quiero es que esta ciudadana no me vuelva molestar a mí y a ninguno de mi familia.- Es todo”.-

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman la causa, observa esta Juzgadora, que la solicitud Fiscal está fundamentada en el artículo 301, en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que la denuncia podría referirse a los delitos de Amenazas a la Vida, previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal, y Daños a la Propiedad Privada, previsto en el artículo 473 ejusdem, cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, lo que indica que, para proceder al ejercicio de su acción, se debe cumplir con un requisito de procedibilidad, el cual es la presentación de la querella por parte agraviada.
De lo antes dicho, se desprende que el delito que dio origen a la investigación, requiere como presupuesto fundamental que se proceda a instancia de parte agraviada, en virtud de lo cual esta Juzgadora, declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Finalmente, se ordena notificar a la víctima, a la Fiscalía del Ministerio Público, a la adolescente a las puertas del Tribunal, por cuanto se desconocen más datos de identificación y ubicación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su oportunidad legal, se ordena remitir la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y así se decide.
Con base en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto los hechos denunciados por la ciudadana O.Z.T., en contra de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) (se desconocen más datos de identificación), sólo procede a instancia de parte agraviada; de conformidad con el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Notifíquese a la adolescente a las puertas del Tribunal, por cuanto se desconocen más datos de identificación y ubicación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. DILY GARCÍA
LA SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.

Sria.-
Causa Penal N° 3C-2643/2009.
ALBJ/dg.-