REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES.

San Cristóbal, jueves trece (13) de agosto del año 2009

199º y 150º


Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) (se desconocen más datos de identificación y de ubicación); por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, y EXTORSIÓN, previsto en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio de la M.E.F; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al respecto este Juzgado para decidir, previamente observa:
Al folio uno (01) consta Denuncia, de fecha 11 de junio de 2008, tomada a la ciudadana G.D.M, en la que se dejó constancia de que la misma expuso: 'Yo vengo a denunciar al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA)…el día 29 de mayo de 2008, en horas de la noche cuando los representantes estaban convocados para tratar asuntos relacionados con problemas de conducta y bajo rendimiento de los alumnos, algunos alumnos estaban afuera esperando a sus representantes, cuando en un momento de esos según la adolescente M.E.F, dijo que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) le había sacado de su bolso un Ipool, M.E. se dirigió a la profesora guía R.C, para contarle todo lo sucedido de que J. le había devuelto el Ipool y a su vez le había pedido la cantidad de diez bolívares fuertes, la profesora, llevó el caso al departamento de orientación .... ".
Al folio tres (03) consta Orden de Apertura de la Investigación, de fecha 19 de junio de 2008, suscrita por la Abg. ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que se dejó constancia de que se solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la realización de todas las diligencias útiles y necesarias tendientes al esclarecimiento de los hechos.
Al folio cuatro (04) riela Acta de Investigación Penal, de fecha 05 de julio de 2008, suscrita por el ciudadano KEVIN RENÉ MONEDERO SOTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se dejó constancia de que él mismo continuando con las averiguaciones, se trasladó con la funcionario ENYI GONZALEZ, hacía Barrio Obrero, municipio San Cristóbal del Estado Táchira, una vez presente allí la comisión realizó la respectiva inspección técnica del sito donde se suscitaron los hechos, se entrevistaron varios transeúntes quienes manifestaron no saber nada acerca del hecho.., posteriormente se trasladaron hasta la Urb. Las Acacias, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, una vez allí presentes y luego de identificarse como funcionarios, fuimos entrevistados con la ciudadana denunciante a quien se le hizo entrega de boleta de citación para que compareciera por ante ese despacho policial...".
Al folio cinco (05) cursa Inspección Técnica 4006, de fecha 04 del mes de julio de 2008, practicada por los funcionarios KEVIN MONEDERO y ENYIE GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se dejó constancia de que se trata de un sitio abierto ubicado en Barrio Obrero, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Al folio seis (06) corre Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de febrero de 2009, suscrita por VÍCTOR LEONARDO GUAJE, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se dejó constancia de que prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa Nro. 20F17-0241-08, uno de los delitos contra la propiedad y extorsión, dejó constancia por medio de la presente acta policial que a la fecha no ha comparecido ante el despacho la ciudadana G.D.M, denunciante, ni ha sido posible la ubicación de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) víctima y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) imputado y por cuanto no han surgido elementos criminalísticos que conlleven al esclarecimiento de los hechos…, se remite el legajo a la Fiscalía correspondiente.
Así mismo, a los folios siete (07) al nueve (09) riela escrito de fecha 03 de agosto del año 2009, presentado por la Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en fecha 10 de agosto del año 2009, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), pues del resultado de la investigación no se ha podido obtener la identificación plena del presunto autor del hecho; y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente, es por lo que considera esta Juzgadora, ajustada a derecho la petición fiscal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
Finalmente, se ordena notificar a las partes de la decisión, y se deja constancia que se fija como domicilio del adolescente imputado y de la víctima, la sede de este Juzgado, por cuanto se desconocen más datos de identificación y de ubicación, acordándose agregar copia certificada de las boletas de notificación a la causa y las originales reposarán en la tablilla asignada a las puertas del Despacho; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, se ordena notificar a la víctima; y así se decide.

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) ARELLANO CHACÓN, (se desconocen más datos de identificación y de ubicación); por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, y EXTORSIÓN, previsto en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio de la M.E.F; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión. Notifíquese al adolescente imputado desconocido y a la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL



ABG. DILY GARCÍA
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.

Srio.-

Causa Penal Nº 3C-2647/2.009
ALBJ/dg.-